Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Elche, aprobado definitivamente por el Pleno municipal el 29 de noviembre de 2010 y publicado en el BOP el 22 de diciembre de 2010.
Exposición de Motivos
# Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
## Ayuntamiento de Elche
Boletín Oficial de la Provincia - Alicante, 22 de diciembre de 2010 - nº 243
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## EDICTO
El Pleno del Ajuntament d'Elx, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2010, acordó aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del mismo.
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## EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El buen gobierno municipal precisa de la continua capacidad de las instituciones para decidir y actuar en defensa del interés general, en sintonía con las circunstancias y con las demandas de la ciudadanía.
Las administraciones públicas necesitan conocer la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre los asuntos de su competencia para tratar de dar respuesta a las aspiraciones sociales. Y deben responder, ante aquéllos, de sus decisiones y actos.
Consciente de ello, el Ajuntament d'Elx apuesta firmemente por el impulso de políticas de fomento de la participación, desde el convencimiento de que la implicación e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos locales contribuye a fortalecer y profundizar en el sistema democrático, y con el fin de desarrollar un nuevo modelo de gobernabilidad.
El gobierno municipal pretende hacer de la participación ciudadana una opción estratégica con un objetivo claro: impulsar un modelo de participación que promueva la intervención real de la ciudadanía en cualquiera de las esferas de gestión municipal.
Para mejorar la capacidad del Ajuntament d'Elx y de la ciudadanía en esta tarea de promover procesos de participación, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, se hace necesario elaborar una norma orgánica que regule los canales y medios puestos a disposición de la ciudadanía para un mejor y más eficaz ejercicio del derecho a la participación.
Es cierto que las normas per se no implican participación, que ésta no se hace efectiva por decreto. No obstante, una buena regulación, dentro de un marco más amplio de medidas que la favorezcan, puede ayudar al desarrollo del ejercicio de ese derecho.
Así, esta norma se sitúa en el contexto de una estrategia más ampla de fomento de la ciudadanía activa y, por tanto, de fortalecimiento de la democracia local. No hay que olvidar que la participación es un derecho que todas las administraciones deben garantizar y fomentar abiertamente. Por participación no se entiende únicamente recibir información o poder opinar sobre determinadas actuaciones o proyectos. Se trata de construir un instrumento eficaz en el desarrollo de la condición de ciudadanía, en la búsqueda de la calidad del sistema democrático. No es una opción política, ni una concesión de determinados gobiernos, sino un derecho que constituye el fundamento de nuestro sistema democrático.
Esa aspiración lleva intrínsecamente aparejado el principio de profundización en la democracia local como uno de los ejes esenciales de la actuación municipal, que requiere un compromiso político claro: una voluntad de querer gobernar con las personas, no sólo para las personas.
La participación es un eje transversal que afecta a toda la estructura administrativa y la cohesiona. Por tanto, es voluntad del Ajuntament d'Elx desarrollar una política transversal de participación ciudadana que comprometa toda la acción municipal y pueda plasmarse en cualquier fase de un proyecto: desde el análisis y diagnóstico de la realidad, pasando por la elaboración de propuestas, negociación, consenso y programación, hasta la ejecución y posterior evaluación de las actuaciones municipales.
La orientación de la política municipal se sustentará en el desarrollo de la democracia participativa, el diálogo con la sociedad ilicitana sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible del municipio, la protección y defensa de los derechos humanos -en especial de los grupos sociales menos favorecidos-, la promoción y consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el diálogo entre culturas.
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación
1. El objeto de este reglamento es regular los medios, formas y procedimientos para promover y desarrollar la participación ciudadana en Elx, garantizando la transparencia y la calidad de la democracia local, conforme a lo previsto en la Constitución, en la legislación básica de régimen local, especialmente en lo preceptuado en el Título X de la Ley 7/1985, en la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.
2. El Ajuntament d'Elx a través de este reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como principios inspiradores:
- 1º. Informar sobre las actividades y servicios del Ajuntament d'Elx, organismos autónomos, patronatos y empresas municipales, así como sobre el funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- 2º. Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y estructuras municipales, para que pueda implicarse en la gestión de los equipamientos y en las actividades municipales.
- 3º. Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de sus entidades y colectivos en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.
- 4º. Fomentar la vida asociativa en el municipio, garantizando una convivencia solidaria y equilibrada y la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
- 5º. Establecer los distritos en que se divide administrativamente el municipio de Elx.
- 6º. Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos distritos del término municipal y dentro de cada uno de éstos.
- 7º. Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.
- 8º. Hacer efectivos los derechos y deberes de la ciudadanía recogidos en la legislación de régimen local vigente, ya sea autonómica o estatal.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Este reglamento es de aplicación, en los términos establecidos en cada caso, a los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, así como a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
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TÍTULO II: CONTENIDO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y MEDIOS PARA SU EJERCICIO
CAPÍTULO I: DEL DERECHO DE INFORMACIÓN
Artículo 3. Derecho a la información
1. Para la mayor efectividad del ejercicio del derecho de participación es necesario que la ciudadanía disponga de información correcta, ágil, comprensible, transparente y ajustada a sus demandas, sobre la actividad, gestión, servicios y trámites del Ayuntamiento y de los organismos autónomos, patronatos y empresas municipales. El Ajuntament d'Elx garantizará el acceso de todas las personas a dicha información. Asimismo, se facilitará el acceso a la información de otras administraciones públicas que pueda resultar de interés para la ciudadanía, utilizando para ello los recursos municipales.
2. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ajuntament d'Elx establezca y especialmente a través de la página web municipal y el Butlletí Municipal.
Artículo 4. Derecho de acceso a archivos y registros
1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a solicitar, a través del Registro General y con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, el acceso a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos del Ajuntament d'Elx, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por el Ayuntamiento, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.
Artículo 5. Derecho de información acerca de los procedimientos en curso
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos.
2. En los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, los ciudadanos y las ciudadanas tendrán derecho a examinar el expediente con el fin de poder formular alegaciones.
Artículo 6. El Servicio de Atención Ciudadana
1. El Servicio de Atención Ciudadana está concebido como un escalón primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática.
2. Es función de las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana informar, orientar y gestionar los trámites administrativos de resolución inmediata y la gestión de sugerencias y reclamaciones.
3. Además, se fomentará la desconcentración en la gestión de las oficinas con el objeto de acercar el Ajuntament d'Elx a los distintos barrios y pedanías.
Artículo 7. Uso de las nuevas tecnologías al servicio de la información
1. El Ajuntament d'Elx impulsará la ciudadanía activa a través de Internet y promoverá el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, mediante la formación en el uso de las mismas y la instalación de terminales de uso público en centros socioculturales y otras instalaciones municipales.
2. El Ajuntament d'Elx fomentará el empleo de la firma electrónica de conformidad con la normativa legal vigente.
3. Se facilitará y potenciará la transmisión en directo de las sesiones del Pleno a través de Internet y otros medios de comunicación, garantizando la accesibilidad a las personas con discapacidad sensorial.
Artículo 8. La página web municipal
1. En la página web del Ajuntament d'Elx se informará de la actividad administrativa e institucional del gobierno municipal, del orden del día y el extracto de los acuerdos del Pleno, de sus Comisiones y de la Junta de Gobierno Local.
2. Incluirá una guía básica de trámites municipales, accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información sobre la estructura y funcionamiento municipal.
3. Asimismo, se impulsará en la página web un espacio en el que puedan presentarse ideas, opiniones, sugerencias y foros de debate sobre temas de interés municipal.
Artículo 9. Otros medios de información y comunicación municipal
1. El Ajuntament d'Elx editará de forma periódica un boletín informativo municipal en el que se dará cuenta de los temas de interés general para la ciudadanía.
2. Se garantizará la presencia de la opinión de los grupos políticos municipales, así como la información sobre sus actividades, en el boletín informativo y en cualesquiera otros medios de comunicación municipales.
3. El Ajuntament d'Elx promoverá espacios de información sobre la Ciudad y de difusión de actos y procesos de participación ciudadana, en los medios de comunicación locales o en otros medios a su alcance.
4. Se promoverá la creación de puntos en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderolas, etc., que permitan dar a conocer las actividades de interés local que realicen los distintos agentes sociales del municipio.
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TÍTULO III: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I: LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 26. Carácter y objeto de los órganos de participación
1. El Ayuntamiento Pleno podrá crear órganos de participación ciudadana, cuyo objeto será estimular y canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales y hacer posible su corresponsabilización en el gobierno del Ajuntament d'Elx. Podrán tener un ámbito de actuación sectorial o territorial.
2. Los órganos de participación del Ajuntament d'Elx son el Consell Social de la Ciutat, los Consejos Sectoriales, los Consells de Districte y las Juntas Municipales del Camp d'Elx.
3. Los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe, y de formulación de propuestas y sugerencias. Los Consells de Districte tendrán además un carácter de gestión y de supervisión de la actividad municipal en sus respectivos ámbitos territoriales.
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Sección 1ª: El Consell Social de la Ciutat
Artículo 27. El Consell Social de la Ciutat
1. El Consell Social de la Ciutat es el máximo órgano de participación del municipio de Elx. Ejerce funciones de debate, asesoramiento, consulta, estudio, propuesta e informe en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
2. En concreto, en determinados temas como: el Plan Estratégico, la planificación urbanística general, los criterios generales del presupuesto municipal, el programa de actuación anual, el análisis y seguimiento de las políticas públicas que afecten al municipio, y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por el Pleno.
Artículo 28. Composición del Consell Social de la Ciutat
1. El Consell Social de la Ciutat estará formado por representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas así como de los diferentes agentes sociales (empresarios, comerciantes, sindicatos, colegios profesionales, etc.) y de los grupos políticos con representación en el Ajuntament d'Elx.
2. Será convocado y presidido por el Alcalde o la Alcaldesa y al mismo asistirán los miembros del equipo de gobierno que se designen. Se reunirá como consejo plenario, al menos una vez cada seis meses.
3. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consell Social de la Ciutat vendrán especificados en su propio reglamento orgánico.
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Sección 2ª: Los Órganos de Participación Sectorial
Artículo 29. Los consejos sectoriales
1. Los consejos sectoriales son aquellos órganos de participación que canalizan las inquietudes e iniciativas ciudadanas alrededor de temas concretos, agrupados por ejes de interés como pueden ser: educación, cultura, deporte, medio ambiente y protección animal, consumo, jóvenes, mujer, personas mayores, etc.
2. Pueden hacer propuestas, informes, consultas y sugerencias, en temas relacionados con el ámbito sectorial de que se trate. Un representante de los consejos sectoriales puede acudir a las sesiones de los Consells de Districte o del Consell Social de la Ciutat, con voz y sin voto, cuando se traten temas relacionados con sus funciones.
3. En la actualidad, el Ajuntament d'Elx tiene constituidos consejos sectoriales en distintas esferas y áreas de actuación municipal. En el futuro se podrán crear los que se estimen convenientes por el Pleno municipal.
4. Su composición, organización, funcionamiento y competencias vendrán determinadas en su correspondiente reglamento.
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TÍTULO IV: ENFORTECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPÍTULO I: POLÍTICAS MUNICIPALES PARA EL ENFORTECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 44. Educación en valores ciudadanos
1. El Ajuntament d'Elx promoverá la realización de campañas informativas y formativas entre la ciudadanía para el despliegue de los valores democráticos y de la participación como valor social. Para su puesta en marcha, se buscará el consenso y la colaboración de las entidades ciudadanas y de los grupos políticos municipales.
Artículo 45. Fomento del voluntariado
1. El Ajuntament d'Elx potenciará el voluntariado en los términos establecidos en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariat de la Generalitat Valenciana, como un servicio dirigido a aquellas personas que tienen interés a participar y a aportar su trabajo y colaboración de forma altruista en beneficio del conjunto de la comunidad.
2. En este sentido, el Ajuntament d'Elx impulsará, en relación con la prestación de servicios y con la realización de actividades y celebraciones en el municipio, la participación de la ciudadanía en forma de cooperación voluntaria.
Artículo 46. Derecho a una política de fomento del asociacionismo
1. La ciudadanía tiene derecho a que el Ajuntament impulse políticas de fomento de las asociaciones, a fin de reforzar el tejido social del municipio y para la promoción de iniciativas de interés general.
2. A fin de que las entidades ciudadanas registradas puedan desplegar sus actividades con plenas garantías, el Ajuntament d'Elx colaborará con éstas mediante:
- - Programas de formación y capacitación en la gestión para conseguir la dinamización e impulso del movimiento asociativo.
- - Servicio de asesoramiento en materia de participación y gestión asociativa.
- - La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.
Artículo 47. Participación de las entidades ciudadanas en los órganos municipales
1. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tendrán derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos formando parte de los órganos de participación ciudadana del Ajuntament d'Elx, según lo que establece este Reglamento y los reglamentos propios de tales órganos.
2. Un representante designado por las entidades vecinales podrá asistir con carácter permanente a las Comisiones del Pleno, con voz pero sin voto.
Artículo 48. Ayudas y subvenciones
1. El Ajuntament d'Elx podrá conceder ayudas y subvenciones a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
2. En el presupuesto municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, que se instrumentalizarán a través de las convocatorias o los convenios de colaboración pertinentes.
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Disposiciones: DISPOSICIONES FINALES
Este Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Documento publicado en:
Boletín Oficial de la Provincia - Alicante, 22 de diciembre de 2010, nº 243
Aprobación:
Sesión Plenaria del Ajuntament d'Elx, 29 de noviembre de 2010
Conformidad legal:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana