Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES QUE SE CONCEDAN POR EL AYUNTAMIENTO A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA LOCAL DE ELCHE
El Reglamento regula las distinciones y condecoraciones que el Ayuntamiento de Elche concede a los miembros de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones. Crea la Medalla de oro al mérito policial, la Medalla de plata al mérito policial y el Diploma por servicios destacados, estableciendo los requisitos para su concesión, el procedimiento y la descripción de las insignias.
Preámbulo
Es competencia de la Corporación Municipal poder establecer y conceder las distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
Con este reconocimiento público se quiere contribuir a dignificar a la Policía Local, cuya proyección pública resulta indiscutible dada la misión que tienen encomendada de garantizar el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
Con este reconocimiento público se quiere contribuir a dignificar a la Policía Local, cuya proyección pública resulta indiscutible dada la misión que tienen encomendada de garantizar el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
TÍTULO I: CONDECORACIONES Y DISTINCIONES.
Artículo 1. Creación.
1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de los Policías Locales de este municipio, así como a aquellas personas o entidades cuya conducta y actuación les haya hecho merecedoras de ello, se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:
a) Medalla de oro al mérito policial de Elche.
b) Medalla de plata al mérito policial de Elche.
c) Diploma por servicios destacados.
2. Las distinciones y condecoraciones a que se refiere esta norma se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia y son de carácter vitalicio sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte del Ayuntamiento de Elche.
a) Medalla de oro al mérito policial de Elche.
b) Medalla de plata al mérito policial de Elche.
c) Diploma por servicios destacados.
2. Las distinciones y condecoraciones a que se refiere esta norma se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia y son de carácter vitalicio sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte del Ayuntamiento de Elche.
Artículo 2. Medalla de oro al mérito policial de Elche.
Para la concesión de la medalla de oro al mérito policial, será necesario que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, no por imprudencia o impericia.
b. Resultar con mutilaciones o heridas graves, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
c. Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en el prestigio del Municipio poniendo de manifiesto excepcionales cualidades, lealtad o abnegación.
d. Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada cumpliendo importantes servicios con prestigio para el Municipio.
e. Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.
a. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, no por imprudencia o impericia.
b. Resultar con mutilaciones o heridas graves, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
c. Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en el prestigio del Municipio poniendo de manifiesto excepcionales cualidades, lealtad o abnegación.
d. Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada cumpliendo importantes servicios con prestigio para el Municipio.
e. Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.
Artículo 3. Medalla de plata al mérito policial de Elche.
Para la concesión de la medalla de plata al mérito policial, será necesario que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a. Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, ni accidente.
b. Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.
c. Realizar, en circunstancias de peligro para su persona un hecho abnegado o que ponga de manifiesto valor en el funcionario, con prestigio para el Municipio o utilidad para el servicio.
d. Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido de la lealtad con prestigio para el Municipio o utilidad para el servicio.
e. Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o especialidades profesionales o científicos que redunden en el prestigio del Municipio o utilidad para el servicio.
f. Realizar de cualquier modo no previsto, acto distinguidos de análoga naturaleza que redunden en el prestigio del Municipio.
g. Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la medalla de oro, merezca especial recompensa en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios o que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.
a. Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, ni accidente.
b. Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.
c. Realizar, en circunstancias de peligro para su persona un hecho abnegado o que ponga de manifiesto valor en el funcionario, con prestigio para el Municipio o utilidad para el servicio.
d. Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido de la lealtad con prestigio para el Municipio o utilidad para el servicio.
e. Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o especialidades profesionales o científicos que redunden en el prestigio del Municipio o utilidad para el servicio.
f. Realizar de cualquier modo no previsto, acto distinguidos de análoga naturaleza que redunden en el prestigio del Municipio.
g. Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la medalla de oro, merezca especial recompensa en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios o que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.
Artículo 4. Diploma por servicios destacados.
Para la concesión del Diploma, será necesario que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a. Aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local que se destaquen en el estudio, promoción y dignificación de la función policial.
b. Observar una conducta o realizar un servicio que sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la medalla de plata, merezca especial recompensa en consideración a hechos de gran interés para la sociedad o que eleve el prestigio del municipio o de la Policía Local.
a. Aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local que se destaquen en el estudio, promoción y dignificación de la función policial.
b. Observar una conducta o realizar un servicio que sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la medalla de plata, merezca especial recompensa en consideración a hechos de gran interés para la sociedad o que eleve el prestigio del municipio o de la Policía Local.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO.
Artículo 5. Iniciación.
El expediente para la concesión de la Medalla de oro o plata al mérito policial de Elche, así como el Diploma por servicios prestados se iniciará mediante alguna de estas vías:
1. Acuerdo de algún órgano de gobierno municipal o del Concejal Delegado de Policía.
2. Informe-propuesta del Intendente General Jefe de la Policía Local y posterior traslado al Concejal Delegado de Policía.
1. Acuerdo de algún órgano de gobierno municipal o del Concejal Delegado de Policía.
2. Informe-propuesta del Intendente General Jefe de la Policía Local y posterior traslado al Concejal Delegado de Policía.
Artículo 6. Documentación previa.
La propuesta de iniciación del expediente para la concesión de las distinciones y condecoraciones deberá contener:
a. Nombre, apellidos y demás circunstancias de la persona propuesta.
b. Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideran merecedores de especial reconocimiento.
c. Cualesquiera otros documentos que se hayan producido en relación con los hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.
a. Nombre, apellidos y demás circunstancias de la persona propuesta.
b. Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideran merecedores de especial reconocimiento.
c. Cualesquiera otros documentos que se hayan producido en relación con los hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.
Artículo 7. Tramitación.
Reunida la documentación contenida en el artículo 6 se aprobará la concesión por el Pleno Municipal en el caso de Medalla de Oro y por la Junta de Gobierno Local en los supuestos de Medalla de Plata y Diploma por los servicios prestados.
Artículo 8. Entrega.
Las distinciones y condecoraciones expedidos por el Ayuntamiento de Elche, se entregarán en acto público a los interesados.
Como norma general, se entenderá como acto público más adecuado el de la celebración del día del Patrón de la Policía Local.
Como norma general, se entenderá como acto público más adecuado el de la celebración del día del Patrón de la Policía Local.
Artículo 9. Uso.
Los miembros de la Policía Local portarán en el uniforme de gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda la medalla concedida, pudiendo llevar el pasador sobre el mismo bolsillo en las prendas de uniformidad ordinaria.
La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que hayan sido objeto de concesión de las medallas.
La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que hayan sido objeto de concesión de las medallas.
Artículo 10. Descripción.
Las insignias correspondientes a las diferentes medallas y pasadores, que figuran como anexo en la presente disposición, responden a la siguiente descripción:
a) Medalla de oro al mérito policial de Elche.
a. Será de metal dorado, en forma de estrella circular de 45 milímetros de diámetro. Sobre el cuerpo central se superpondrá el escudo de la ciudad de Elx, con un círculo lacado en azul. Siguiendo la trayectoria circular en su parte interior se inscribirá la leyenda en blanco "Ajuntament d'Elx - Al mèrit Policial". En el reverso tendrá inscrita la leyenda "Al teu servei" y el año de creación de la condecoración.
b. Pasador. Sus medidas serán de 10 x 30 mm. en rojo y azul y en sus extremos con la señera. En el centro y en metálico se situará el escudo de la ciudad de Elche.
b) Medalla de plata al mérito policial de Elche.
a. Será de metal plateado, en forma de estrella circular de 45 milímetros de diámetro. Sobre el cuerpo central se superpondrá el escudo de la ciudad de Elx, con un círculo lacado en azul. Siguiendo la trayectoria circular en su parte interior se inscribirá la leyenda en blanco "Ajuntament d'Elx Al mèrit policial". En el reverso tendrá inscrita la leyenda "Al teu servei" y el año de creación de la condecoración.
b. Pasador. Sus medidas serán de 10 x 30 mm. en rojo y azul y en sus extremos con la señera.
a) Medalla de oro al mérito policial de Elche.
a. Será de metal dorado, en forma de estrella circular de 45 milímetros de diámetro. Sobre el cuerpo central se superpondrá el escudo de la ciudad de Elx, con un círculo lacado en azul. Siguiendo la trayectoria circular en su parte interior se inscribirá la leyenda en blanco "Ajuntament d'Elx - Al mèrit Policial". En el reverso tendrá inscrita la leyenda "Al teu servei" y el año de creación de la condecoración.
b. Pasador. Sus medidas serán de 10 x 30 mm. en rojo y azul y en sus extremos con la señera. En el centro y en metálico se situará el escudo de la ciudad de Elche.
b) Medalla de plata al mérito policial de Elche.
a. Será de metal plateado, en forma de estrella circular de 45 milímetros de diámetro. Sobre el cuerpo central se superpondrá el escudo de la ciudad de Elx, con un círculo lacado en azul. Siguiendo la trayectoria circular en su parte interior se inscribirá la leyenda en blanco "Ajuntament d'Elx Al mèrit policial". En el reverso tendrá inscrita la leyenda "Al teu servei" y el año de creación de la condecoración.
b. Pasador. Sus medidas serán de 10 x 30 mm. en rojo y azul y en sus extremos con la señera.
Disposición final:
Contra la presente resolución puede interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
Elche, 1 de junio de 2007.
El Alcalde, Diego Maciá Antón.
Elche, 1 de junio de 2007.
El Alcalde, Diego Maciá Antón.