Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO DE COOFICIALIDAD LINGÜÍSTICA DEL MUNICIPIO DE ELCHE
Reglamento que regula el régimen de cooficialidad lingüística (valenciano-castellano) en el Ayuntamiento de Elche, garantizando el derecho de los ciudadanos a usar ambas lenguas, el régimen lingüístico interno, la rotulación, la toponimia y la creación de una Agencia de Promoción del Valenciano. Deroga el Reglamento de Normalización Lingüística de 1997.
Preámbulo
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Orgánico de Cooficialidad Lingüística del municipio de Elche.
Resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de treinta días desde el día siguiente a la publicación de su aprobación inicial en el BOP, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche, ha adoptado el acuerdo de aprobación definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su artículo 131 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro del mismo para su entrada en vigor.
Resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de treinta días desde el día siguiente a la publicación de su aprobación inicial en el BOP, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche, ha adoptado el acuerdo de aprobación definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su artículo 131 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro del mismo para su entrada en vigor.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para garantizar en el municipio de Elche el uso normal y oficial del valenciano y el castellano y el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar ambas lenguas, así como para promover el uso y el conocimiento del valenciano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución española, el artículo 6 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana y los artículos 5 y 28 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
Artículo 2. Prohibición de discriminación
1. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua que use.
2. Los actos administrativos y manifestaciones de voluntad realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana producirán plenos efectos jurídicos, sin que pueda requerirse nunca su traducción a otra lengua.
2. Los actos administrativos y manifestaciones de voluntad realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana producirán plenos efectos jurídicos, sin que pueda requerirse nunca su traducción a otra lengua.
Artículo 3. Régimen lingüístico del Ayuntamiento de Elche
1. Todos los documentos, impresos y formularios municipales habrán de estar redactados en valenciano y castellano.
2. Del mismo modo, las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados se remitirán en valenciano y en castellano.
3. Los Concejales y restantes miembros de cualesquiera órganos colegiados del Ayuntamiento de Elche tendrán derecho a expresarse en las sesiones en la lengua oficial que prefieran.
4. Los acuerdos aprobados por órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche que deban ser objeto de publicación se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, salvo que en casos excepcionales, por razones de urgencia, sólo sea posible su publicación en una de ellas.
2. Del mismo modo, las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados se remitirán en valenciano y en castellano.
3. Los Concejales y restantes miembros de cualesquiera órganos colegiados del Ayuntamiento de Elche tendrán derecho a expresarse en las sesiones en la lengua oficial que prefieran.
4. Los acuerdos aprobados por órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche que deban ser objeto de publicación se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, salvo que en casos excepcionales, por razones de urgencia, sólo sea posible su publicación en una de ellas.
Artículo 4. Atención a los ciudadanos
1. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a dirigirse al Ayuntamiento de Elche, oralmente y por escrito, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y a obtener respuesta en la lengua utilizada.
2. Los servicios municipales que tengan relación directa con el público serán atendidos preferentemente por funcionarios que cuenten con un conocimiento suficiente del valenciano. Con esta finalidad, el Ayuntamiento organizará cursos de valenciano para los empleados municipales en horario laboral.
2. Los servicios municipales que tengan relación directa con el público serán atendidos preferentemente por funcionarios que cuenten con un conocimiento suficiente del valenciano. Con esta finalidad, el Ayuntamiento organizará cursos de valenciano para los empleados municipales en horario laboral.
Artículo 5. Procesos selectivos para la provisión de plazas
En los procesos selectivos para la provisión temporal o definitiva de plazas en el Ayuntamiento de Elche se valorará adecuadamente como mérito el conocimiento oral y escrito del valenciano. Para la valoración del nivel de competencia lingüística se seguirán las normas de la Academia Valenciana de la Lengua.
Artículo 6. Topónimos
Los topónimos del término municipal de Elche, así como las denominaciones de calles, plazas y otros espacios urbanos, se expresarán en valenciano y castellano, salvo en aquellos casos en que la denominación histórica se haya expresado tradicionalmente a lo largo del tiempo en una sola de las lenguas.
Artículo 7. Rotulación
Los rótulos, carteles e indicaciones existentes en inmuebles, dependencias y servicios municipales, inscripciones que identifiquen bienes de propiedad municipal, y rótulos de la vía pública destinados a informar a los transeúntes, se realizarán en lo posible en castellano y valenciano, salvo que excepcionalmente no sea posible usar ambas lenguas por razones estéticas o de espacio, en cuyo caso se utilizará una sola, procurando que en estos últimos casos haya una distribución equilibrada entre castellano y valenciano.
Artículo 8. Medios de comunicación
Los anuncios e informaciones oficiales en medios de comunicación y redes sociales se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. En la titulación de las noticias se utilizará preferentemente el valenciano.
Artículo 9. Promoción del valenciano
El Ayuntamiento de Elche promoverá el uso del valenciano en todos los servicios municipales, especialmente en el ámbito de la educación, la cultura, la juventud, el deporte y de las fiestas tradicionales de Elche y de sus barrios y pedanías.
Asimismo, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, el Ayuntamiento de Elche convocará subvenciones para las entidades que promuevan el uso del valenciano y premios que reconozcan e incentiven la labor de creación artística en valenciano.
Asimismo, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, el Ayuntamiento de Elche convocará subvenciones para las entidades que promuevan el uso del valenciano y premios que reconozcan e incentiven la labor de creación artística en valenciano.
Artículo 10. Agencia de Promoción del Valenciano
El Ayuntamiento de Elche contará con una Agencia de Promoción del Valenciano, que desarrollará las siguientes funciones:
- Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales.
- Programar y realizar campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano.
- Realizar actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como en los deportes, el comercio, la juventud, el tiempo libre, las asociaciones cívicas, etc.
- Prestar apoyo a la traducción y corrección de textos de publicaciones u otros textos que hayan de tener una amplia difusión.
- Organizar y coordinar cursos de enseñanza del valenciano para funcionarios, empleados municipales y población adulta.
- Asesorar, preparar y proponer la baremación de las pruebas de valenciano en los procesos selectivos para la provisión de plazas del Ayuntamiento de Elche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
- Colaborar con las entidades públicas y privadas que organicen cursos de valenciano para personas adultas.
- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche.
Disposición Derogatoria Disposición Derogatoria:
1. Queda derogado el Reglamento de Normalización Lingüística para el Municipio de Elche y su Ayuntamiento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche el 24 de marzo de 1997.
2. Quedan derogadas, asimismo, todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
2. Quedan derogadas, asimismo, todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.