Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la limpieza de la vía pública y playas, la prevención del ensuciamiento de los núcleos urbanos, la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, la gestión de tierras y escombros, y la recogida y transporte de residuos industriales y especiales en el término municipal de Elche.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.
1.- La limpieza de la vía pública y playas en cuanto al uso común general de los ciudadanos, el control de la limpieza en cuanto al uso común especial y privativo y la limpieza de los solares, espacios abiertos y vertederos no autorizados. Igualmente la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.
2.- La prevención del ensuciamiento de los núcleos urbanos producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipal en cuanto a su uso común especial y privativo.
3.- La recogida de las basuras y los residuos sólidos producidos como consecuencia del consumo doméstico, así como la de todos los materiales residuales que por su naturaleza puedan asimilarse a los anteriores; y en general toda clase de basuras y de desperdicios producidos dentro del ámbito urbano, cuya recogida corresponde por la Ley a los Ayuntamientos.
4.- Acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares o asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones y derribos, en todo lo no recogido en los números 1 y 3 anteriores.
5.- La recogida y el transporte de los materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores al abandono que, no estando incluidos específicamente en los apartados precedentes, están acordes con la legislación vigente, de competencia municipal.
6.- Dentro de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de la totalidad de los materiales residuales objetos de los apartados 3, 4 y 5 anteriores.
Artículo 2º.
2.- En los casos en que se presenten dudas en la aplicación de las presentes Ordenanzas, los servicios municipales, después de escuchar a los interesados, establecerán la interpretación correspondiente.
3.- Los términos empleados en las presentes Ordenanzas se entenderán en el sentido que determina su Anexo I de definiciones.
Artículo 3º.
2.- Asimismo, están obligados a denunciar a la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de Limpieza Pública presencien o aquéllas de las que tengan un conocimiento cierto.
3.- El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.
Artículo 4º.
2.- La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las presentes ordenanzas, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
3.- La Autoridad Municipal, a propuesta de los servicios municipales correspondientes, sancionará de acuerdo con lo establecido en el Título VIII a los que con su conducta contraviniesen lo que disponen las presentes Ordenanzas.
Artículo 5º.
2.- Los servicios municipales podrán, siempre que sea necesario, proceder a la limpieza de la vía pública afectada o de sus elementos estructurales; al mantenimiento reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, y a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados.
3.- El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios, en todos los supuestos previstos en las presentes Ordenanzas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento tenga por conveniente.
Artículo 6º.
TÍTULO II: DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
Capítulo 1: De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso general de los ciudadanos
Artículo 7º.
2.- A los efectos de la limpieza, también las playas tendrán la consideración de vía pública.
Artículo 8º.
2.- Los materiales residuales voluminosos, o bien los pequeños en gran cantidad, tendrán que ser objeto de entrega ordenada a los servicios de recogida de basuras. Si su cantidad, formato o naturaleza imposibilitasen la prestación de este servicio, tendrán que ser evacuados de acuerdo con lo que se establece en el Título VI sobre Recogida y Transporte de Residuos Industriales y Especiales.
3.- Se prohibe echar cigarros, colillas u otras materias encendidas o incandescentes en las papeleras. En todo caso se tendrán que depositar una vez apagadas, o bien en los ceniceros instalados al efecto.
4.- Se prohibe igualmente echar al suelo cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
5.- No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde las ventanas, balcones o terrazas, fuera del horario establecido en el punto 1 del artículo 37º de las presentes Ordenanzas. En todo caso esta operación se hará de manera que no cause daños ni molestias a personas o cosas.
6.- No se permite regar las plantas colocadas al exterior de los edificios si como consecuencia de esta operación se producen vertidos y regueros sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego deberá hacerse de acuerdo con el horario establecido en el punto 1 del artículo 37º de las presente Ordenanzas, y siempre con la debida precaución y cuidado para no producir molestias o daños a personas o bienes.
7.- Se prohibe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. Los infractores serán sancionados.
8.- Se prohibe realizar hogueras en vías públicas, solares, patios y resto de zonas urbanas.
Artículo 9º.
2.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto del punto 1 anterior, y podrá obligar coactivamente a la persona responsable a limpiarlos de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los Servicios Municipales.
3.- Corresponderá a la Administración Municipal la limpieza de calzadas, aceras, paseos, paredes y vueltas de las vías de circulación rápida, pasos subterráneos y elevados, hoyos de los árboles, zonas terrosas, playas, papeleras, rótulos de identificación de las vías públicas, y restantes elementos del mobiliario urbano de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.
Artículo 10º.
a) A los propietarios del edificio en el caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cuál sea el destino o función de la edificación.
b) A los titulares del negocio, cuando se trate de establecimientos comerciales situados en la planta baja, y en proporción a la parte de acera situada delante de los mismos.
c) Al titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.
d) A los propietarios en el caso de aceras correspondientes a solares sin edificar; a los que les será aplicable, si procede, la excepción prevista en el artículo 31º de las presentes Ordenanzas.
2.- Los productos del barrido y la limpieza de la vía pública efectuado por los particulares en ningún caso podrán ser abandonados en la calle, sino que deberán de ser recogidos en recipientes homologados, debiendo de entregarlos al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen si fuese posible recogerlos con sus medios. Si no fuese posible, se entregarán de acuerdo con lo establecido en el Título VI sobre Recogida de Residuos Industriales y Especiales.
Artículo 11º.
Artículo 12º.
2.- Cuando el Excmo. Ayuntamiento de Elche vaya a proceder a la limpieza de una calle y precise la suspensión temporal del estacionamiento, con 24 horas de anticipación colocará en la zona donde sea necesario prohibir dicho estacionamiento unas señales portátiles de prohibido aparcar con los carteles complementarios de grúa y "Por limpieza pública". Los vehículos que obstaculicen la operación podrán ser retirados.
Artículo 13º.
Artículo 14º.
2.- Queda totalmente prohibido por parte de hoteles, merenderos, restaurantes y similares utilizar los recipientes anteriormente mencionados.
3.- La Corporación delimitará, asimismo, los lugares donde se pueden utilizar los vehículos, cámping y caravanas para estancia temporal, prohibiendo la instalación, aunque sea de manera provisional, de caravanas, acampadas o cámpings incontrolados.
4.- En las áreas donde existan merenderos públicos o privados o instalaciones similares será obligación de los propietarios o titulares de los mismos la limpieza de su zona de influencia, tal y como ésta se delimite por los técnicos municipales.
5.- Queda prohibido el acceso de animales domésticos a las playas, así como a los parajes naturales municipales en los que su presencia no se admita de modo expreso.
Capítulo II: Del ensuciamiento de la vía pública producido como consecuencia de obras y actividades diversas
Artículo 15º.
2.- La autoridad municipal podrá exigir, en todo momento, las acciones de limpieza correspondientes, a las que hace referencia el punto 1 anterior. Ello sin perjuicio de la posibilidad de exigencia de constituir aval o fianza en garantía de la reparación del ensuciamiento producido en actos organizados.
Artículo 16º.
2.- En especial las superficies inmediatas a los trabajos de calados, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. En todo caso, las tierras extraídas deberán protegerse según se determina en el punto 1 anterior.
3.- Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse cercas y elementos de protección así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que tendrán que reunir las condiciones necesarias para impedir el ensuciar la vía pública y los daños a las personas y las cosas.
4.- Los vehículos afectos a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Título V sobre Transporte y Vertidos de Tierras y Derribos.
Artículo 17º.
Artículo 18º.
Los residuos deberán depositarse en todo caso en la vía pública, mediante elementos de contención homologados por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 64º y concordantes en cuanto a la instalación de contenedores en la vía pública.
2.- La utilización de contenedores u otros elementos de contención autorizados para obras será siempre preceptiva cuando los materiales de extracción o recogida excedan del volumen de un metro cúbico, a excepción de obras de urbanización en la vía pública, o de realización de calados y canalizaciones.
3.- Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública en los supuestos que se expresan en el artículo 100º de las presentes Ordenanzas y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de los trabajos.
4.- Sobrepasado el límite de 24 horas que se indica en el apartado anterior, los materiales abandonados en la vía pública alcanzarán el carácter de residuales y adquirirán, de acuerdo con la Ley 10/00, sobre residuos, el carácter de propiedad municipal, sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de imputación al responsable del coste del correspondiente servicio, ni de las sanciones que correspondan.
Artículo 19º.
2.- Las personas mencionadas en el párrafo anterior, y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones a las disposiciones de estas Ordenanzas y de los daños que pudiesen producirse.
Artículo 20º.
2.- Se prohibe limpiar las hormigoneras en la vía pública, solares o cualquier otro lugar no habilitado para ello. La limpieza de las mismas deberá realizarse en las instalaciones de donde partieron, que deberán contar con espacios convenientemente habilitados para ello.
3.- En cuanto a los puntos 1 y 2 precedentes, serán responsables los propietarios del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 21º.
Artículo 22º.
Artículo 23º.
Artículo 24º.
2.- Esta obligación afectará también los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, camionetas, autocares de alquiler y similares, siendo responsables de la limpieza de los espacios ocupados sus propietarios o titulares.
3.- Los concesionarios de vados y titulares de garajes vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.
4.- La empresa de transportes públicos cuidará de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas fijas y especialmente a principio y final de trayecto, realizando, por sus propios medios o por concierto con empresas especializadas, el oportuno baldeo, incluso con utilización de detergentes apropiados para su eliminación.
Artículo 25º.
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada como en las aceras, hoyos, solares sin edificar, y en la red del alcantarillado. Se exceptúan los casos en los que haya autorización previa municipal, o cuando por causa de emergencia, así lo ordene la Alcaldía.
b) El vertido de cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable, que por su naturaleza sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento (alcantarillado y depuración).
c) Derramar cualquier clase de agua sucia sobre calzadas, aceras, bordillos, alcorques, solares sin edificar y cualquier otro lugar en el que cause ensuciamiento o molestias.
d) El abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales en la vía pública.
f) Lavar y reparar vehículos y máquinas en la vía pública.
g) La realización de cualquier acto que cause el ensuciamiento o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Se autoriza el vaciado de agua sucia procedente de la limpieza doméstica sobre los immobales de la red de alcantarillado.
Artículo 26º.
2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso, de todo objeto o material abandonado, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o de decoro de la vía pública.
3.- Los materiales indicados en los puntos 1 y 2 precedentes serán trasladados para su depósito o eliminación, a los lugares o equipamientos previstos por la Autoridad Municipal para tal fin.
4.- El depósito de estos materiales se regirá en todo momento por lo que ordena la legislación vigente, y en lo no previsto, por lo que disponga la Alcaldía
5.- Los gastos producidos por el traslado, depósito y custodia de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o productores.
Capítulo III: De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles
Artículo 27º.
2.- Se prohibe tener a la vista del público en las aberturas de las casas y barandas exteriores de terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.
Artículo 28º.
2.- Para todo cuanto hace referencia al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, enlucido y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y así lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
3.- Los propietarios están también obligados a mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios, conducciones de agua y de gas, desagües y similares, pararrayos, antenas y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.
4.- El Ayuntamiento, en el supuesto de los apartados precedentes, y previo trámite de audiencia a los interesados, les requerirá para que en el término que se indique realicen las obras u operaciones necesarias.
5.- El incumplimiento de lo ordenado determinará la imposición de la sanción correspondiente por falta de limpieza y decoro en los elementos o partes exteriores del inmueble.
Capítulo IV: De la limpieza y mantenimiento de solares
Artículo 29ª.
2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y la desinfección de los solares.
3.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado a los que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, ya sean de propiedad pública o privada los solares.
4.- Se podrá eximir de la obligación de vallado a los propietarios de aquellos solares que por sus características especiales, de situación y utilización, no sea aconsejable su cerramiento a juicio de los Servicios Municipales.
Artículo 30º.
2.- En el caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la cerca de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público se haga necesario tal derribo para acceso.
3.- Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el punto 2 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de cerca afectada.
Artículo 31º.
2.- En el supuesto contemplado en el punto 1 anterior, la Autoridad Municipal, en ejercicio de sus funciones y facultades, resolverá de acuerdo con el interés ciudadano.
Capítulo V: Relativo a la limpieza, tenencia de animales en la vía pública
Artículo 32º.
2.- En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción de ensuciamiento de la vía pública condujese el animal.
3.- Ante una acción de ensuciamiento en la vía pública producida por un animal, los agentes municipales en todo momento están facultados para:
a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
b) Retener el animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes.
Artículo 33º.
Artículo 34º.
Artículo 35º.
Artículo 36º.
2.- El personal afecto a los servicios municipales procederá a recoger los excrementos que los animales hubiesen producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.
Capítulo VI: Horarios
Artículo 37º.
2.- El horario autorizado para la limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, etc., según dispone el artículo 23º de las presentes Ordenanzas, será de las 7 a las 11 horas de la mañana, y de las 19 a las 22 horas de la tarde-noche.
3.- El Ayuntamiento podrá acordar, en casos excepcionales, modificaciones en los horarios establecidos en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
TÍTULO III: DE LA LIMPIEZA DE LOS NÚCLEOS URBANOS EN CUANTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE.
Capítulo I: Condiciones generales y ámbito de aplicación.
Artículo 38º.
Artículo 39º.
2.- Para la celebración de actos que por su naturaleza puedan dar lugar al ensuciamiento de la vía pública, será preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal en la que se fijarán, además de las obligaciones contenidas en el apartado precedente, las condiciones técnicas de instalación y la fianza suficiente para garantizar las operaciones de limpieza.
3.- La obtención de la licencia a que se refiere el punto 2 anterior, no será necesaria para la celebración de actos promovidos por el propio Ayuntamiento o en colaboración con el mismo.
Artículo 40º.
Artículo 41º.
1.- Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, azulejos u otros materiales destinados a conferirles la condición de larga duración
2.- Por carteles, los anuncios (impresos o pintados) sobre papel u otro material de escasa consistencia. Siendo de formato reducido y objeto de distribución manual, tendrán la consideración de "octavillas".
3.- Por pancartas, los anuncios publicitarios, de gran formato, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a los quince días coincidiendo con la celebración de un acto público.
4.- Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre muros o paredes, sobre aceras y calzadas, o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.
5.- Por opúsculos y hojas diversas, los fragmentos de papeles o de materiales análogos entregados a los ciudadanos en la vía pública, o que se esparzan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.
6.- Tendrán asimismo la consideración de rótulos los carteles que debido a sus condiciones de colocación o de protección estén destinados a tener una duración de más de quince días.
Artículo 42º.
2.- Las actividades publicitarias objeto del punto 1 anterior, en todo lo no regulado por las presentes Ordenanzas, lo serán por la Ordenanza de Publicidad.
Artículo 43º.
2.- Para la colocación (o distribución) en la vía pública de los elementos publicitarios indicados en el artículo 41º, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza en metálico, por la cuantía correspondiente a los costos previsibles de limpiar, o retirar de la vía pública, los elementos causantes de su ensuciamiento.
Capítulo II: De la colocación de carteles y pancartas en la vía pública.
Artículo 44º.
Artículo 45º.
Artículo 46º.
a) En período de elecciones políticas.
b) En período de fiestas populares y tradicionales de los barrios.
c) En aquellas situaciones en las cuales expresamente lo autorice la Autoridad Municipal.
2.- Las Pancartas únicamente podrán contener la propaganda (de tipo político o de tipo popular) objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad que ocupe más del quince por ciento de su superficie. No se autorizará la colocación de pancartas que incluyan mensajes vejatorios, insultantes y, en general, contra la dignidad de las personas.
3.- La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
a) El contenido y medidas de la pancarta.
b) Los lugares donde pretenden instalarse.
c) El tiempo que permanecerá instalada la pancarta.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudiesen haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta, sea al Ayuntamiento o a terceros.
Artículo 47.
2.- En cualquier caso las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Pancartas sujetas a los árboles: el diámetro mínimo del tronco del árbol será de 50 cm. Si la pancarta va sujetada a las ramas, éstas habrán de tener un diámetro mínimo de 30 cm. En ambos casos, el elemento de sujeción no podrá ser metálico ni de cualquier otro material que pueda causar daños al elemento vegetal.
b) La superficie de la pancarta deberá tener los agujeros suficientes para poder aminorar el efecto del viento y en cualquier caso la superficie horadada no deberá ser inferior al 25 por 100 de la pancarta.
c) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en la parte más baja, será de 5 m. en aceras, paseos y otras zonas de transeúntes.
Artículo 48º.
2.- La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por parte de la Autoridad Municipal.
Capítulo III: De las pintadas
Artículo 49º.
2.- Serán excepciones en relación a lo que dispone el número anterior:
a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las cercas de los solares, para las cuales será necesaria la previa autorización municipal, así como de su propietario.
b) Las situaciones que al respecto se autoricen por la Ordenanza Municipal sobre Publicidad o que así se determinen por la Autoridad Municipal.
Capítulo IV: De la distribución de octavillas
Artículo 50º.
2.- Los que esparzan octavillas o folletos o los distribuyan sin autorización serán sancionados.
3.- Por la distribución o el esparcir octavillas, imputando el costo correspondiente de los trabajos de limpieza al responsable, los servicios municipales procederán a limpiar la parte de espacio urbano que se hubiese visto afectada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondiesen.
4.- Todo el material publicitario que se distribuya, cualesquiera que sean sus características, ha de llevar en lugar visible una identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, su NIF o CIF, domicilio y teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras, condición que se presumirá en todo caso cuando no se cumplan en los soportes publicitarios las normas de identificación de la efectiva distribuidora.
5.- Con la finalidad de facilitar su reciclaje, el material publicitario no debe plastificarse ni introducirse en bolsas de plástico o sobres plastificados. Si es preciso utilizar sobres, éstos habrán de ser de papel o cartón.
TÍTULO IV: DE LA RECOGIDA DE BASURAS URBANAS
Capítulo I: Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios
Artículo 51°.
2.- Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios todos los vecinos, habituales o no, y habitantes de Elche, los cuales los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 52°.
1.- Las basuras de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.
2.- Las cenizas de la calefacción doméstica individual.
3.- Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos.
4.- Las brozas de los árboles y del mantenimiento de las plantas, siempre que se entreguen troceadas.
5.- Los envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.
6.- Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, siempre que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias.
7.- Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan productos alimenticios cocinados o en los cuales se realicen consumiciones de cualquier clase. Igualmente los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.
8.- Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano.
9.- Los muebles, utensilios domésticos y trastos viejos, incluso la ropa o cualquier producto análogo.
10.- Los animales domésticos muertos de un peso inferior a los 80 Kg., para los cuales el Ayuntamiento establecerá el correspondiente servicio de recogida.
11.- Las defecaciones de los animales domésticos que sean entregadas de manera higiénicamente aceptable (según lo establecido en la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos y/o de compañía).
12.- Los vehículos fuera de uso cuando en ellos concurra presunción de abandono o cuando sus propietarios hayan hecho renuncia expresa a favor del Ayuntamiento, para proceder a su eliminación.
13.- Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los señalados en los números anteriores y, en todo caso, los que en circunstancias especiales especifiquen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Artículo 53°.
1.- Los desperdicios, cenizas y escorias producidos en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de tratamientos de escombros.
2.- Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios con independencia de cuál sea su destino.
3.- Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales, en los términos del Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano.
4.- Los animales muertos de un peso superior a los 80 Kg. o pertenecientes a explotaciones ganaderas.
5.- Los desperdicios y estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados.
6.- Los productos procedentes del decomisado.
7.- Cualquier material residual que en función de su contenido o forma de presentación se pueda calificar de peligroso, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de las presentes Ordenanzas y la legislación vigente.
8.- Cualquier otra clase de material residual asimilable a los indicados en los números 1 a 7 anteriores, y en todo caso los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.
Artículo 54°.
2.- El servicio de recogida de basuras domiciliarias será prestado por el Ayuntamiento con carácter general en todo el término municipal, en la medida que se pueda establecer.
Artículo 55°.
Artículo 56°.
Artículo 57°.
Capítulo II: Del Servicio de Recogida de Basuras Domiciliarias
Artículo 58°.
1.- Los señalados en los puntos 1, 2, 3, y 11 del artículo 52°.
2.- Los señalados en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 también del artículo 52°, de acuerdo con lo que, en cuanto al volumen de libramiento diario, establezca la Ordenanza Fiscal.
Artículo 59°.
- Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales, en los términos del Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano.
- Los muebles, utensilios domésticos, trastos viejos y los materiales residuales provenientes de pequeñas reparaciones en los domicilios.
- En general, cualquier tipo de residuo de los señalados en el artículo 53º, los cuales se regirán por lo que al respecto dispone el Título VI de las presentes Ordenanzas.
Artículo 60°.
a) Traslado de las basuras desde los puntos de su entrega, de acuerdo con lo que establece el artículo 68º, hasta los vehículos de recogida.
b) Vaciado de las basuras dentro de los elementos de carga de los mencionados vehículos.
c) Retorno, si procede, de los elementos de contención, una vez vaciados, a los puntos originarios de recogida.
d) Retirada de las basuras vertidas en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.
e) Transporte y descarga de las basuras en los equipamientos habilitados al efecto por los servicios municipales.
Artículo 61°.
2.- Los infractores de lo dispuesto en el punto 1 anterior, están obligados a retirar las basuras abandonadas, debiendo dejar limpio el espacio urbano que se hubiese ensuciado, si bien independientemente de las sanciones que correspondan.
Artículo 62°.
Artículo 63°.
Artículo 64°.
2.- Los elementos de contención a que hace referencia el punto 1 anterior, deberán cumplir las Normas Técnicas que establezca la Autoridad Municipal. A los efectos de normalización y homologación, dichas normas se harán públicas por los Servicios Municipales.
Artículo 65°.
2.- Las basuras deberán de entregarse mediante los correspondientes elementos de contención homologados. En ningún caso se autoriza la entrega de las basuras y escombros en paquetes, cajas, bolsas no homologadas y similares.
3.- Se prohibe la entrega de basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse.
4.- Para su entrega a los servicios de recogida domiciliaria, todos los elementos que contengan basuras deberán ir perfectamente ligados o tapados de manera tal que no se produzcan vertidos de materiales residuales.
5.- Los servicios municipales podrán rechazar la recogida de basuras que no hayan sido convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones de los puntos 2, 3 y 4 anteriores, o que no hayan sido entregadas mediante los elementos de contención homologados a los cuales hace referencia el artículo precedente.
Artículo 66°.
2.- En caso de ser devueltos, los elementos de contención colectivos deberán llevar claramente indicados en su exterior el nombre de la calle y el número correspondiente, a los efectos de identificación del bloque de viviendas, local, industria o establecimiento.
Artículo 67°.
2.- Los elementos contenedores de basuras serán tratados y manipulados, tanto por los usuarios como por personal de recogida, con cuidado de no estropearlos.
3.- Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios municipales procederán a su renovación, pudiendo imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por causa de su conducta culpable o negligente.
Tratándose de elementos contenedores de propiedad privada, los servicios municipales podrán exigir la renovación de los mismos cuando estén fuera de uso a juicio de los servicios de inspección correspondiente.
4.- En los supuestos contemplados en los puntos 1 y 3 anteriores, los servicios municipales pueden proceder a la limpieza de los elementos contenedores sucios, y también a imponer su renovación, incluso retirando el contenedor inservible y sustituyéndolo por uno nuevo. Tanto en el caso de limpieza como de sustitución se podrá imputar el costo del servicio al responsable, de acuerdo con lo que se indique en las Ordenanzas Fiscales, y sin perjuicio de imponer la sanción correspondiente.
Artículo 68°.
2.- El Ayuntamiento podrá establecer con carácter permanente o transitorio, puntos de entrega y acumulación de residuos diferentes a los señalados en el punto 1 anterior. Estos espacios de acumulación de basuras serán adecuadamente señalados por los servicios municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de la Autoridad Municipal.
3.- De conformidad con lo que indica el punto 2 anterior, el Ayuntamiento podrá establecer también vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias en la colocación de contenedores para basuras.
Artículo 69°.
2.- En el caso de recogida mediante el uso de los contenedores a los cuales hace referencia el punto 1 anterior, los usuarios están obligados a depositar sus basuras dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos alrededor de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.
Artículo 70°.
2.- Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores, cubos y demás elementos de contención vacíos, de acuerdo con el horario de prestación del servicio que se establece en el artículo 87º de la presente Ordenanza.
Capítulo III: Del uso de instalaciones fijas para basuras
Artículo 71°.
Artículo 72°.
2.- Queda prohibida la incineración de residuos a cielo abierto, salvo lo referente a restos vegetales procedentes de la agricultura o jardinería que, en todo caso requerirán de la oportuna licencia de quema.
3.- La realización de quemas agrícolas queda sujeta a la siguiente regulación:
a) Zonas permitidas: Todo el término municipal excepto aquellas parcelas que constituyan o se encuentren dentro de una franja de 500 metros perimetrales de Monte Público, de los Parques Naturales de las Salinas de Santa Pola y El Fondó y del cordón dunar de Elche. En las que se encuentren dentro de dichas franjas quedan prohibidas las quemas durante los meses de julio, agosto y septiembre. Puede consultarse la situación de las parcelas en la planimetría disponible en la oficina de solicitudes.
b) Tramitación: A solicitud del interesado, presentada en los servicios municipales de Agricultura.
c) Plazos: Las autorizaciones de quema se concederán, como máximo, para períodos de un mes.
d) Fechas y horas de quemas: Se pueden realizar quemas todos los días de la semana, excepto aquéllos que el PREVIFOC señale como de Alerta Tres o de Máximo Riesgo. El horario de quemas será desde el amanecer hasta las 18.00 horas.
e) Precauciones a observar:
e.1.- Cada día de los autorizados y antes de proceder a la quema, habrá de comunicarse con el Parque de Bomberos al efecto de informarse sobre el estado de alerta de incendios (PREVIFOC), de forma que además tenga el cuerpo de bomberos conocimiento del lugar y momento de la quema, evitando de esta forma alarmas y salidas innecesarias.
e.2.- Se realizará una franja cortafuegos de 10 metros alrededor de la zona de quemas.
e.3.- El frente de fuego no superará nunca los 5 metros de longitud por persona adulta que esté presente en la quema controlando el fuego.
e.4.- Se evitará que la llama supere los 3 metros de altura.
e.5.- No se podrá abandonar el fuego mientras se esté realizando la combustión.
e.6.- Siempre que se pueda, sobre todo con los restos de jardinería, la quema se realizará dentro de un recipiente adecuado, como un bidón metálico, etc.
e.7.- Es necesario disponer de un punto de agua próximo para actuar en caso de que el fuego escape de control. Habrá de disponerse de un remolque cisterna de 300 litros como mínimo, que se sustituirá por una manguera en las quemas que se realicen en núcleos habitados. Cuando el frente de la llama no supere los 3 metros de longitud y 1 metro de altura se podrá realizar la quema con el apoyo de una mochila extintora (de fumigación), cuya capacidad mínima sea de 20 litros.
e.8.- Se evitará realizar quemas los días en que la velocidad del viento supere los 10 Km/hora.
Artículo 73°.
2.- En las edificaciones construidas con anterioridad a la promulgación de las presentes Ordenanzas, se deberá habilitar el espacio para basuras a que hace referencia el punto 1 anterior, si las condiciones de prestación de servicio de recogida así lo hiciesen exigible.
3.- La acumulación de las basuras en el espacio a que se refiere el punto 1 anterior, se hará mediante el uso de elementos de contención estancos y perfectamente cerrados.
4.- El espacio para basuras y los elementos de contención destinados a la acumulación de las mismas se deberán mantener en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
5.- Las características constructivas y las condiciones que deberán cumplir los espacios y los conductos para basuras a que hace referencia el artículo siguiente, serán fijadas por una Norma Técnica Municipal que establecerá la Autoridad Municipal y será hecha pública por los servicios municipales.
Artículo 74°.
2.- Se prohíbe tirar por los conductos colectivos de evacuación de basuras, materiales residuales sin proteger, así como el vertido de residuos en forma líquida. En todo caso, la entrega de las basuras se hará con cuidado del mantenimiento físico e higiénico de dichas conducciones.
3.- La utilización de este tipo de instalaciones habrá de llevarse a cabo de forma que se cumpla con las obligaciones de recogida selectiva de acuerdo a los sistemas al efecto dispuestos por el Ayuntamiento, siendo responsables solidarios del incumplimiento de dichas obligaciones todos los titulares de la instalación.
Capítulo IV: De los servicios de Recogida Sectorial de Residuos
Artículo 75°.
a) La recogida de muebles, utensilios domésticos, trastos viejos y elementos residuales rechazados por los ciudadanos en actividad de reparación o sustitución de su equipamiento doméstico.
b) La recogida de los animales domésticos muertos.
c) La recogida de vehículos fuera de uso.
Artículo 76°.
Artículo 77°.
2.- Dentro del programa anual de recogida de residuos a que se hace referencia en el punto 2 del artículo 84º, los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida sectorial de residuos.
Artículo 78°.
2.- La asunción del carácter de residual comportará que el Ayuntamiento pueda adquirir la propiedad sobre los vehículos objeto de abandono, en los casos siguientes:
a) Cuando el vehículo por su apariencia haga presumir, a juicio de los servicios municipales competentes, una situación de abandono, y se cumplan los plazos y disposiciones legales establecidos.
b) Cuando el propietario del vehículo fuera de uso, lo declare residual, lo que comportará la renuncia de su propiedad a favor del Ayuntamiento.
Capítulo V: Del aprovechamiento y de la Recogida Selectiva de los materiales contenidos en las basuras
Artículo 79°.
2.- A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre las basuras y residuos sólidos urbanos, a que hace referencia el punto 1 anterior, se hace plena en el momento en el que los materiales residuales son entregados en la vía pública.
3.- Queda prohibida la recogida o aprovechamiento de las basuras, escombros y residuos sólidos urbanos sin autorización previa municipal. Se prohibe clasificar, escoger y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía pública, en espera de ser recogido por los servicios municipales, excepto que se disponga de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.
Artículo 80°.
Artículo 81°.
Artículo 82°.
Artículo 83°.
Capítulo VI: Régimen y Horario de prestación de los Servicios de Recogida de Basuras
Artículo 84°.
2.- Los servicios municipales anualmente harán pública la programación de horarios para la prestación de los servicios de recogida, con indicación del calendario correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
3.- El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones al programa de servicios de recogida, que por motivo de interés público, tenga por convenientes.
4.- Los servicios municipales harán pública con la suficiente antelación cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, excepción hecha de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situación de emergencia.
Artículo 85°.
2.- Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores y baldes pertinentes para basuras una vez vacíos, hasta las 8'30 horas. Los responsables, de acuerdo con lo que indica el artículo 70º de la presente Ordenanza, están obligados a retirarlos de la vía pública.
3.- Cuando se trate de basuras producidas en locales comerciales y establecimientos públicos o privados, en todo lo que hacen referencia los puntos 5, 6, 7 y 8 del artículo 52º, se autoriza la entrega anticipada de los residuos a partir de las 20'30 horas, siempre y cuando al efecto se utilice el tipo de bolsa homologada de acuerdo con la correspondiente Norma Técnica Municipal.
4.- Los servicios municipales podrán, en circunstancias especiales, y a los efectos de los puntos 1, 2 y 3 precedentes, establecer las modificaciones de horario que tengan por conveniente.
TÍTULO V: DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
Capítulo I: Condiciones Generales y ámbito de aplicación
Artículo 86°.
a) La entrega, carga, transporte, acumulación y vertido de los materiales residuales sólidos calificados como tierras y escombros.
b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.
Artículo 87°.
1.- Las tierras, piedras y materiales similares, provenientes de excavaciones.
2.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores que tengan la consideración de inertes.
3.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal.
Artículo 88°.
1.- Su vertido incontrolado, o realizado de forma inadecuada.
2.- El vertido en lugares no autorizados.
3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4.- El deterioro de los pavimentos y demás elementos estructurales de la ciudad.
5.- El ensuciamiento de la vía pública y de otras superficies de la ciudad y su término municipal.
Artículo 89°.
Capítulo II: De la utilización de contenedores para obras
Artículo 90°.
Artículo 91°.
2.- Los contenedores para obras en el interior indicado de las zonas de obras, no necesitarán licencia, pero en todo lo demás deberán ajustarse a las disposiciones de las presentes Ordenanzas.
3.- Las Ordenanzas Fiscales regularán el pago de la tasa correspondiente a la colocación de los contenedores en la vía pública.
Artículo 92°.
Artículo 93°.
2.- Las condiciones que han de cumplir los contenedores para obras serán fijadas por la Norma Técnica Municipal que establecerá la Autoridad Municipal y que los servicios municipales harán pública.
Artículo 94°.
Artículo 95°.
2.- Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores con idénticos medios una vez finalizado el horario de trabajo y durante los períodos en que no sean utilizados. El titular de la licencia para uso de los contenedores, será responsable del incumplimiento de este artículo.
Artículo 96°.
2.- Los contenedores de obras deberán de utilizarse o manipular de manera que su contenido no caiga en la vía pública y no pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso el contenido de materiales residuales excederá el nivel más bajo de su límite superior.
3.- Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.
4.- El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, y deberá comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes, en caso de que se hubiesen producido.
Artículo 97°.
Artículo 98°.
2.- En su colocación, se deberá observar, en todo caso, las siguientes prescripciones:
a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la cual sirva, o tan cerca como fuese posible.
b) Se tendrán que situar de manera que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Código de Circulación a efectos de estacionamiento.
c) No podrán situarse en los pasos de transeúntes, delante de los mismos, ni en los vados o reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra, y tampoco en las zonas de prohibición de estacionamiento.
d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, ni sobre las bocas de incendio, los hoyos de los árboles, ni en general sobre ningún elemento urbanístico, cuya utilización pueda ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
e) Tampoco podrán ser situados encima de las aceras cuya anchura una vez deducido el espacio ocupado por las cercas en su caso, no permita una zona de libre acceso de 1 metro como mínimo, una vez colocado el contenedor; ni en las calzadas, cuando el espacio que quede libre sea inferior a 275 m. en vías de un sólo sentido de marcha o 6 m. en las vías de doble sentido.
3.- En todo caso, serán colocados de manera que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera.
4.- Cuando los contenedores se encuentren en la calzada, deberán estar situados a 0'20 m. de la acera, de manera que no impidan que las aguas superficiales circulen por el reguero hasta el imbornal más cercano.
5.- En la acera deberán ser colocados en el lado exterior de la misma pero sin que ninguna de sus partes sobresalgan de la línea de encintado.
Artículo 99°.
Artículo 100°.
1.- Cuando haya expirado el plazo de concesión de la licencia de obras.
2.- En cualquier momento a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal y en un plazo máximo de una hora.
3.- Para su vaciado, una vez llenos, y siempre dentro del mismo día en que se ha producido la utilización.
A efectos de lo señalado en el apartado 2 anterior, para el otorgamiento de la licencia contemplada en el artículo 91º deberá acreditarse que es factible, por razón de la distancia a sus bases de los camiones carga-contenedores, el cumplimiento del límite temporal establecido.
Capítulo III: De la entrega y vertido de tierras y escombros
Artículo 101.
a) Directamente en los contenedores de obras, contratados a su cargo, colocados en la vía pública, respetando lo que se indica en el Art. 95º.
b) Directamente en los lugares de acumulación de tierras y escombros establecidos a tal efecto por los servicios municipales, cuando el volumen de la entrega sea inferior al 1 m3.
c) Directamente en los lugares de vertido definitivo habilitados por los servicios municipales, situados dentro o fuera del Término Municipal de Elche, cuando el volumen de la entrega sea igual o superior a 1 m3, sean los materiales residuales provenientes de obras mayores o menores.
2.- En todos los casos de entrega de tierras y escombros a que hace referencia el punto 1 anterior, el promotor de la obra será responsable del ensuciamiento ocasionado en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.
Artículo 102°.
2.- Será excepción a lo que dispone el punto 1 anterior, la entrega realizada en los sitios de acumulación de tierras y escombros establecidos por los servicios municipales, cuando el volumen entregado diariamente no supere los 120 litros, y sea efectuado por los vecinos de la ciudad, a los cuales, a efectos estadísticos, se les podrá exigir la identificación.
Artículo 103°.
Artículo 104°.
a) Depositar en los contenedores de obras, residuos que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas y peligrosas; los susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales que por cualquier causa puedan causar molestias a los vecinos o a los usuarios de la vía pública.
b) Depositar muebles, utensilios, trastos viejos y cualquier material residual similar, en los contenedores para obras.
c) Verterlos en terrenos de dominio público municipal que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para aquella finalidad.
d) Verterlos en terrenos de propiedad particular o pública, excepto cuando se dispone de autorización expresa del titular del dominio, que habrá de acreditarse ante el Ayuntamiento.
2.- En los terrenos de propiedad particular o pública a que hace referencia el apartado d) anterior, aunque se disponga de autorización del titular se prohibe el vertido cuando se carezca de la oportuna licencia municipal.
3.- Los contraventores de lo que disponen los puntos 1 y 2 anterior serán sancionados, siendo circunstancias agravantes de la infracción:
a) Que se puedan producir alteraciones substanciales de la topografía del terreno.
b) Que a consecuencia de las operaciones de descarga y vertido se puedan producir daños a terceros, al medio ambiente, o verse afectada la higiene pública o el ornato del Municipio.
Capítulo IV: Del Transporte de tierras y escombros
Artículo 105°.
2.- Lo que se dispone en las presentes Ordenanzas se entiende sin perjuicio del deber de los transportistas de dar cumplimiento a lo que disponen el Código de Circulación y el resto de la legislación aplicable al transporte.
Artículo 106°.
2.- En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir el ensuciamiento de la vía pública.
3.- No se permite que los materiales transportados sobrepasen el borde superior de los vehículos. Tampoco se permite la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o capacidad de carga de los vehículos y contenedores.
4.- Los materiales se tendrán que cubrir o proteger, de manera que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales, en los términos señalados en el artículo 95º de esta Ordenanza.
Artículo 107°.
2.- También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en sitios no autorizados.
3.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen a que hacen referencia los puntos 1 y 2 anteriores, siendo los costos correspondientes del servicio prestado imputados a los responsables, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
4.- En cuanto al punto 3 anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras o trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.
5.- La responsabilidad sobre el último destino de las tierras y escombros, se acaba en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los equipamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.
Artículo 108°.
2.- Asimismo, los industriales referidos en el punto 1 anterior están obligados a la inscripción de sus contenedores para obras, con el fin y efecto de obtener para cada uno de ellos el número de identificación correspondiente.
Capítulo V: Relativo a la Limpieza, de las licencias de obras
Artículo 109°.
a) Producir el escombro.
b) Transportar las tierras y escombros por el casco urbano en las condiciones establecidas en los artículos 105º, 106º y 107º de las presentes Ordenanzas.
c) Descargarlos en el sitio de acumulación o vertido final de residuos que al efecto será indicado por los servicios municipales.
Artículo 110°.
Artículo 111°.
TÍTULO VI: DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES.
Capítulo I: Condiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 112°.
2.- A los efectos de aplicación de las Ordenanzas se entenderá por recogida y transporte el conjunto de operaciones siguientes:
a) La entrega de residuos en la vía pública.
b) La carga de los residuos sobre el vehículo de transporte, efectuada en el interior del establecimiento librador o en la vía pública. La carga se entenderá igualmente tanto si se hace mediante el vaciado de elemento contenedor de los residuos en el camión, como si se procede a su carga directa.
c) El transporte de los residuos propiamente dicho, hasta el punto de destino autorizado.
d) En su caso, las operaciones correspondientes al trasvase de los residuos.
3.- Tendrán la categoría de residuos industriales los que se indican en los puntos 1, 2 y 7 del artículo 53º de estas Ordenanzas.
4.- También tendrán la categoría de residuos industriales los residuos urbanos cuando debido a las condiciones de producción o de presentación, en función de su volumen, cantidad o peligrosidad, no puedan ser recogidos por los servicios normales de recogida de basuras de este Ayuntamiento.
5.- Tendrán la categoría de residuos especiales los que se indican en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 53º de estas Ordenanzas, y todos los materiales residuales que por indicación de los servicios municipales, determine la Autoridad Municipal.
Artículo 113°.
2.- No son objeto de las presentes Ordenanzas los residuos radioactivos, que se rigen por sus normas sectoriales.
Artículo 114°.
2.- En caso de presunta responsabilidad criminal, el Ayuntamiento formulará de oficio la correspondiente denuncia ante la Jurisdicción Penal.
Artículo 115°.
2.- Tratándose de residuos peligrosos, la carga en la vía pública exigirá autorización previa municipal.
3.- No se permite la permanencia de residuos industriales y especiales en la vía pública por periodo de tiempo superior a una hora. Los libradores están obligados a su custodia hasta el momento en que se haya producido la recogida.
4.- Una vez vaciados los elementos de contención de los residuos industriales y especiales se tendrán que retirar inmediatamente de la vía pública.
Artículo 116°.
2.- Las personas a las cuales obliga el punto 1 anterior, están asimismo obligadas en todo momento a facilitar al Ayuntamiento las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste tenga por conveniente realizar.
Artículo 117°.
Capítulo II: De la prestación municipal del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Industriales y Especiales
Artículo 118°.
2.- La gestión de los residuos industriales y especiales podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento de forma directa o indirecta.
Artículo 119°.
2.- En caso de que el productor o poseedor de residuos a que hace referencia el punto 1 anterior tenga necesidad de evacuarlos, lo comunicará previamente a los servicios municipales, para que puedan determinar la forma de recogida, transporte y tratamiento que tengan por más adecuados.
Artículo 120°.
Artículo 121°.
Capítulo III: De la recogida y transporte de residuos industriales y especiales que los particulares lleven a cabo.
Artículo 122°.
2.- Asimismo los particulares que recojan o transporten residuos industriales y especiales están obligados a facilitar al Ayuntamiento la relación y las características de los vehículos afectos a dichas operaciones.
3.- Los elementos de carga, recogida y transporte para residuos industriales y especiales de los particulares habrán de cumplir todas las condiciones que la legislación vigente exige para el transporte y la circulación, en particular la Reglamentación del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Artículo 123°.
Capítulo IV: De los residuos peligrosos
Artículo 124°.
Artículo 125°.
2.- El Ayuntamiento por su propia autoridad o mediante denuncia a la autoridad competente, procederá a la inmovilización de aquellos vehículos y cargas que no reuniendo las condiciones de seguridad adecuadas pudieran entrañar grave peligro para la salud pública o para el medio ambiente.
TÍTULO VII: DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Capítulo I: Condiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 126°.
2.- Quedan excluidos de las Normas de este Título:
a) Los residuos generados como consecuencia de actividades extractivas.
b) Los residuos agrícolas y ganaderos producidos en fase de explotación.
3.- En cuanto a los residuos correspondientes al punto 2 anterior, el Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, podrá establecer normas especiales para su tratamiento o eliminación.
Artículo 127°.
a) Cualquier material residual en estado sólido, líquido o pastoso, presentando dentro de elementos de contención.
b) Los materiales residuales en estado gaseoso que se entreguen debidamente envasados.
c) Cualquier material resultado de un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo o limpieza, que haya sido abandonado, o que su productor o poseedor destine al abandono.
d) Todo bien mueble, toda sustancia, materia o producto cuyo productor o poseedor quiera confiar al tratamiento residual o a su eliminación.
e) En general toda clase de materiales que técnicamente entran en el ámbito de gestión de los residuos sólidos.
Artículo 128°.
2.- También se entenderán como tratamiento todas las operaciones destinadas a alcanzar que los materiales residuales puedan verterse en el medio ambiente natural en condiciones tales que no se produzcan afecciones a las personas, las cosas, los recursos naturales o el medio ambiente.
3.- Por eliminación se entenderá todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner el peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Artículo 129°.
2.- El servicio (los equipamientos municipales) de tratamiento o eliminación de residuos podrá rechazar la recepción de cualquier clase de material residual que no cumpla, por su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que en cuanto a su recepción se hubiesen establecido.
Artículo 130°.
Artículo 131°.
2.- A los efectos de lo que prescriben las presentes Ordenanzas se reputará como abandono todo acto que tenga como resultado dejar incontroladamente los materiales residuales en el entorno.
3.- También se reputarán de abandono los actos tendentes, bajo el encubrimiento de una cesión a título gratuito o no, a sustraer su propietario a las prescripciones de las presentes Ordenanzas.
4.- Quienes abandonen residuos serán sancionados.
Artículo 132°.
2.- En lo que prescribe el punto anterior, serán excepciones los residuos objeto de los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 126º.
Artículo 133°.
Artículo 134°.
Artículo 135°.
2.- Para la prestación ocasional del servicio, el usuario formulará la correspondiente petición a los servicios municipales, los cuales atenderán por riguroso orden de recepción, dando preferencia a los casos que puedan constituir riesgo de afección a la salud pública o al medio ambiente.
Artículo 136°.
2.- Asimismo, el Ayuntamiento favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización de los recursos recuperados de los residuos, en la fabricación de nuevos bienes.
Artículo 137°.
Artículo 138°.
2.- Asimismo, vienen obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por convenientes.
Capítulo II: De la responsabilidad de los productores de residuos
Artículo 139°.
2.- Los productores o poseedores de residuos que los entreguen para su transporte, tratamiento o eliminación a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que se pudiera derivar de ello. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que proceda imponerles.
3.- Los que traten o eliminen residuos no serán responsables de los daños que se hayan producido a consecuencia de defectos de información sobre las características de los residuos entregados o de mala fe por parte del productor o poseedor. De acuerdo con lo que señala el punto 2 anterior, serán excepciones los casos en los cuales el eliminador de los residuos no disponga de autorización municipal para desarrollar su actividad.
Artículo 140°.
Capítulo III: De las licencias y autorizaciones
Artículo 141°.
Artículo 142°.
2.- La Licencia Municipal a la cual hace referencia el punto 1 anterior será otorgada por la Autoridad Municipal, siendo preceptivo el informe positivo de los servicios municipales competentes, para iniciar el desarrollo de la actividad.
3.- Las instalaciones o equipamientos que desarrollen actividades de tratamiento o eliminación de residuos y que no dispongan de la Licencia Municipal correspondiente serán consideradas como clandestinas, pudiendo ser inmediatamente clausuradas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a sus titulares o responsables, ni de la reclamación por las responsabilidades que se hubiesen derivado de ello.
Artículo 143°.
Artículo 144°.
2.- La autorización deberá ser expresa cuando los residuos sean entregados por los particulares y en todos los casos cuando se trate de entrega de residuos industriales y especiales de los que se señalan en los puntos 1 y 2 del artículo 113º de las presentes Ordenanzas.
Capítulo IV: De los depósitos de residuos de los particulares
Artículo 145°.
2.- El Ayuntamiento, en su caso y en los términos de la legislación vigente, podrá imponer la obligación de constituir depósitos o vertederos propios o que procedan al tratamiento de sus propios residuos, a los particulares que por razón justificada así pudiesen hacerlo.
Artículo 146°.
2.- En los vertederos o depósitos de residuos de los particulares se prohibe la descarga de cualquier clase de residuos diferentes a los que hayan sido objeto de autorización.
Artículo 147°.
2.- Para la obtención de la Licencia municipal que establece el punto 1 del artículo 145º, a la solicitud correspondiente los promotores habrán de acompañar el correspondiente proyecto firmado por un técnico competente, así como una evaluación del impacto ambiental que el depósito, vertedero o instalación de tratamiento pudiera producir sobre el medio.
TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 148°. Sanción de conductas
Serán sancionadas todas las conductas que supongan incumplimiento de las obligaciones o contravención de las prohibiciones recogidas en el articulado de la presente ordenanza.
Artículo 149°. Iniciación y tramitación del procedimiento
El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia, y se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las disposiciones contenidas en el presente título, y en lo no previsto por éstas, se regirá por los artículos 1 a 22 del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 150°. Obligación de permitir inspecciones
Los propietarios y los usuarios por cualquier título de los edificios, actividades, o instalaciones deberán permitir las inspecciones y comprobaciones señaladas en la presente Ordenanza. Los funcionarios municipales designados para la realización de dichas inspecciones y comprobaciones tendrán el carácter de agente de la autoridad.
Artículo 151°. Competencia sancionadora
Corresponde a la Junta de Gobierno Local o por su delegación, al Concejal encargado de la materia, la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o autoridades que dispongan las leyes.
Artículo 152°. Resolución, abono con reducción y calificación de infracciones
1- El plazo para dictar resolución en los procedimientos sancionadores iniciados por infracción a los preceptos de la presente ordenanza será de seis meses a contar desde el acuerdo de iniciación, sin perjuicio de la interrupción del cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado o de suspensión conforme al R.D. 1.398/1993.
2- La sanción provisionalmente fijada en el acuerdo de iniciación podrá ser abonada con reducción del 30%, siempre que el ingreso se efectúe durante los 15 días siguientes a la notificación de dicho acuerdo; el abono de la multa con anterioridad a que se dicte resolución implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición.
3- Las infracciones a los preceptos contenidos en esta norma tendrán la calificación de leves, salvo que atendida la naturaleza del deterioro causado en los espacios públicos o la intensidad de la perturbación causada en la salubridad u ornato público, hayan de ser calificadas como graves o muy graves conforme al artículo 140 de la Ley 7/85, en cuyo caso habrá de constar en el expediente, informe emitido por el Técnico Municipal de Limpieza que corrobore la gravedad de los hechos constatados en el parte de inspección o en la denuncia.
El límite máximo para las infracciones leves es de 750 euros, para las graves de 1.500 euros y para las muy graves de 3.000 euros.
4- Sin perjuicio de la obligación del responsable de reparación del daño causado, las infracciones a lo establecido en la presente ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el siguiente cuadro sancionador, salvo que la legislación sectorial establezca sanciones distintas de competencia municipal, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas.
El cuadro sancionador que se propone incluir sustituye al actual listado que incorpora el artículo 152, y su contenido sería el siguiente:
| TÍTULO | CAPÍTULO | ART. | PUNTO | HECHO | SANCIÓN |
|---|---|---|---|---|---|
| II | I | 7 AL 14 | DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO GENERAL DE LOS CIUDADANOS DESDE 100, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS | DESDE 100 | |
| 8 | 1 | NO DEPOSITAR EN PAPELERAS LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE PEQUEÑO TAMAÑO | 35 | ||
| 8 | 3 | ECHAR EN LAS PAPELERAS O CENICEROS, LAS COLILLAS SIN ESTAR TOTALMENTE APAGADAS. | 15 | ||
| 8 | 4 | ARROJAR DESPERDICIOS DESDE LOS VEHÍCULOS | 35 | ||
| 8 | 5 | SACUDIR ROPAS Y ALFOMBRAS SOBRE LA VÍA PUBLICA EN HORARIO PERMITIDO PERO CAUSANDO MOLESTIAS O DAÑOS. | 80 | ||
| 8 | 6 | REGAR LAS PLANTAS EN HORARIO PERMITIDO PERO SIN LA DEBIDA PRECAUCIÓN. | 80 | ||
| 8 | 7 | ESCUPIR EN LA CALLE | 35 | ||
| 8 | 7 | EFECTUAR LAS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LA VÍA PÚBLICA. | 300 | ||
| 8 | 8 | EFECTUAR HOGUERAS EN ZONAS URBANAS. | 300 | ||
| 10 | NO MANTENER LIMPIA LA ACERA CORRESPONDIENTE A SU FACHADA, EL PROPIETARIO DEL EDIFICIO O TITULAR DEL NEGOCIO. | 150 | |||
| II | II | 15 AL 26 | DEL ENSUCIAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS DESDE 180, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS | DESDE 180 | |
| 20 | TRASPORTAR HORMIGÓN PRODUCIENDO VERTIDOS O LIMPIAR HORMIGONERAS EN LUGAR NO HABILITADO. | 500 | |||
| 24 | NO LIMPIAR LAS GRASAS DESPRENDIDAS DE LOS VEHÍCULOS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO. | 200 | |||
| 25 | C) | DERRAMAR AGUA SUCIA SOBRE LA CALZADA. | 80 | ||
| 25 | D) | ABANDONAR ANIMALES MUERTOS. | 300 | ||
| 25 | E) | LIMPIEZA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA. | 100 | ||
| 25 | F) | LAVAR Y REPARAR VEHÍCULOS O MAQUINARIA EN LA VÍA PÚBLICA. | 100 | ||
| 25 | G) | ABANDONAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA | 400 | ||
| 26 | ABANDONAR MUEBLES Y UTENSILIOS EN LA VÍA PÚBLICA. | 300 | |||
| II | III | 27 A 28 | DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE INMUEBLES DESDE 150 | DESDE 150 | |
| II | IV | 29 A 31 | DEL MANTENIEMIENTO Y LIMPIEZA DE SOLARES. DESDE 300 | DESDE 300 | |
| II | V | 32 AL 36 | DEL ENSUCIAMIENTO DE LA VÍA PUBLICA POR ANIMALES. DESDE 120 | DESDE 120 | |
| II | VI | 37 | INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE LIMPIEZA Y RIEGOS. | 80 | |
| III | I | 39 | 2 | ENSUCIAMIENTO DE LOS ALREDEDORES DE UNA ACTIVIDAD O COMERCIO, COMO CONSECUENCIA DE SU ACTIVIDAD DESDE 150 | DESDE 150 |
| III | I | 40 | 1 | ENSUCIAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO PÚBLICO. DESDE 300 | DESDE 300 |
| III | II | 44 AL 48 | DE LA COLOCACIÓN DE CARTELES Y PANCARTAS EN LA VÍA PÚBLICA. DESDE 200 | DESDE 200 | |
| III | III | 49 | DE LAS PINTADAS EN LA VÍA PÚBLICA. DESDE 300 | DESDE 300 | |
| III | IV | 50 | REPARTO DE OCTAVILLAS FUERA DE BUZONES | 300 | |
| 50 | REPARTO DE OCTAVILLAS SIN AUTORIZACIÓN | 600 | |||
| 50 | NO REUNIR EL MATERIAL PUBLICITARIO LAS CONDICIONES EXIGIDAS | 300 | |||
| IV | II | 58 A 70 | DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS DESDE 200, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS | DESDE 200 | |
| 59 | LIBRAR A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURA DOMICILIARIA RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SECTORIAL | 200 | |||
| 61 | ABANDONAR LA BASURA SIN SER ENTREGADA A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA. | 300 | |||
| 64 | DEPOSITAR LA BASURA EN ELEMENTOS DE CONTENCIÓN INADECUADOS. | 100 | |||
| 65 | ENTREGAR BASURA QUE CONTENGA RESIDUOS LÍQUIDOS O SUSCEPTIBLES DE LICUARSE | 100 | |||
| 69 | NO DEPOSITAR LA BASURA DENTRO DE LOS CORRESPONDIENTES CONTENEDORES | 100 | |||
| IV | III | 71 AL 74 | DEL USO DE INSTALACIONES FIJAS PARA BASURAS DESDE 200 | DESDE 200 | |
| IV | IV | 75 AL 78 | DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SECTORIAL DE RESIDUOS DESDE 300 | DESDE 300 | |
| IV | V | 79 | 3 | REBUSCA DE BASURAS | 100 |
| IV | VI | 85 | DEPOSITAR BASURAS DOMICILIARIAS DE PEQUEÑO TAMAÑO FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO | 100 | |
| 85 | DEPOSITAR BASURA LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO | 200 | |||
| V | II | 90 AL 100 | DE LA UTILIZACIÓN DE CONTENDORES DE OBRAS DESDE 300, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS | DESDE 300 | |
| 92 | EFECTUAR VERTIDOS INADECUADOS EN CONTENEDORES DE OBRAS PERSONA NO AUTORIZADA | 100 | |||
| 93 | INCUMPLIR LAS NORMAS DE TAPADO Y VACIADO DE LOS CONTENEDORES | 150 | |||
| 96 | INSTALAR, RETIRAR O MANIPULAR LOS CONTENEDORES CAUSANDO MOLESTIAS O ENSUCIANDO LA VÍA PÚBLICA | 150 | |||
| 98 | COLOCACIÓN INDEBIDA DE CONTENEDORES DE OBRA | 150 | |||
| 99 | NO INCORPORAR SEÑALES REFLECTANTES O LUMINOSAS PARA HACER VISIBLES LOS CONTENEDORES DURANTE LA NOCHE | 100 | |||
| 100 | INCUMPLIR LAS NORMAS DE RETIRADA DE LOS CONTENEDORES DE LA VÍA PÚBLICA. | 200 | |||
| V | III | 101 AL 104 | DE LA ENTREGA Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS DESDE 300 | DESDE 300 | |
| V | IV Y V | 105 AL 111 | DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS DESDE 300 | DESDE 300 | |
| VI | 112 AL 125 | DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES DESDE 500 | DESDE 500 | ||
| VII | 126 AL 146 | DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. DESDE 500 | DESDE 500 |
Artículo 153°. Graduación de las sanciones
1- Para graduar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que las motivaron tales como la naturaleza de la infracción, perjuicio causado, grado de intencionalidad, afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, así como las demás circunstancias agravantes o atenuantes presentes en la acción u omisión. En ningún caso la comisión de infracciones podrá comportar beneficio económico alguno para el inculpado.
2- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante, con disminución del 20% del importe de la sanción, la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la notificación de la incoación del expediente sancionador.
3- Tendrá la consideración de circunstancia agravante, con incremento del 20% del importe de la sanción, la reincidencia o reiteración en la comisión de la infracción; se entiende que hay reincidencia cuando se ha sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y misma naturaleza en el plazo de un año anterior a la nueva comisión; hay reiteración cuando se ha sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y distinta naturaleza en el plazo de los dos anteriores a la nueva comisión.
Artículo 154°. Responsabilidad de las infracciones
En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participation de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.
Artículo 155°. Concurrencia de sanciones
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
Disposición adicional:
En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la administración correspondiente los conciertos que a los efectos del interés público y del bienestar general resulten más adecuados.
Disposición derogatoria:
ANEXO I: DEFINICIONES.
Cubo: Elemento de contención de tamaño medio destinado a la recogida de basuras.
Zanja: Trabajo de obra pública en la calle destinado a la reparación de las infraestructuras de servicios (luz, gas, teléfono).
Canalización: Trabajo de obra pública en la calle destinado a la construcción o colocación de servicios públicos, teléfono, gas, luz.
Carteles: Gran folio manuscrito o impreso que se pega a una pared, columna, etc., para hacer saber alguna cosa al público. Anuncio, impreso pintado, sobre papel u otro material de escasa consistencia.
Columnas anunciadoras: Instalaciones propiedad del Ayuntamiento con la finalidad de servir de soporte a la colocación de carteles, teniendo o no forma de columna.
Contenedores para los desperdicios: Elemento de contención destinado a la recogida de los desperdicios. Por extensión (bolsas, cubos).
Contenedor para obras: Tipo especial de contenedores generalmente de forma cúbica o troncopiramidal, con una capacidad entre 5 y 10 m3 destinado a la recogida y transporte de tierra y escombros.
Densidad de los residuos: Se entenderá que ha habido aumento de densidades de los residuos, en cuanto a los efectos de que se hayan utilizado medios para comprimirlos.
Desperdicios de hospitales, clínicas y centros asistenciales: Residuos producidos como consecuencia de la actividad médica en estos centros (vendas, gasas, apósitos, residuos anatómicos, fármacos, agujas hipodérmicas, etc.). Su gestión se regula por el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano.
Depósito: En cuanto a los residuos, presenta dos acepciones:
- Su almacenamiento en espera de ser recogidos o en espera de ser tratados.
- Forma de eliminación por su incorporación al terreno (arrojamiento controlado, deposiciones).
Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Imbornales: Cada uno de los agujeros de desagüe practicados a cada lado de una calzada.
Espacio para los residuos: Local destinado en un edificio de casas, local comercial o industrial, etc. a la acumulación temporal de las basuras y residuos producidos.
Homologación: Acción de homologar, es decir de constatar que un determinado útil se ajusta a las prescripciones de normalización establecidas. Homologación de una bolsa de basuras: acción de comprobar y afirmar que la bolsa se adapta a la norma.
Lugares de arrojamiento de tierras y escombros: Espacio destinado por los servicios municipales al arrojamiento definitivo de tierras y escombros, abierto a la utilización de los ciudadanos cuando se trate de cantidades inferiores a 1 m3.
Lugares de concentración de tierras y escombros: Espacios de la ciudad destinado especialmente por los servicios municipales a la concentración y utilización por parte de los ciudadanos de tierras y escombros, en volúmenes inferiores en cada caso a 1 m3.
Normalización: Acción de normalizar. Conjunto de prescripciones, pruebas, etc., destinados a que todos los determinados elementos cumplan iguales prescripciones.
Octavilla: Hoja volante; hoja de propaganda que se lanza o es repartida por la calle; fragmento de papel, o de material similar repartido a los ciudadanos en la vía pública o escampado en ella, bajo el motivo de cualquier manifestación pública o privada.
Pancarta: Cartel de tela etc., sostenido por dos o más palos, que se lleva en una manifestación, etc. Anuncio publicitario de gran formato situado ocasionalmente en la vía pública.
Parque de recogida: Zona destinada por los servicios municipales a la concentración de residuos sólidos.
Pasaje particular: Zona de tránsito de peatones o vehículos que pertenecen a un edificio de casas, fábrica, local, o a diversas comunidades y generalmente no abiertos al público.
Pintada: Acción de pintar. El efecto, resultado de una acción manual con pintura, spray, etc. sobre los muros y paredes, aceras o calzadas de la ciudad, o sobre sus elementos estructurales.
Productos procedentes del decomiso: Materiales destinados por las autoridades a su destrucción a causa de un acto de requisa previa: alimentos en mal estado, productos de contrabando, drogas, etc.
Recogida sectorial: Forma de recoger o eliminar los materiales residuales específicos, de manera que se homogeneice su producción: recogida de residuos de mercado, de aceites viejos, de neumáticos usados etc.
Recogida selectiva: Sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.
Residuos inertes: Se consideran tales los que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas; No son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio o perjudicar la salud humana.
Residuos peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes o envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Rótulo: Inscripción que se pone en la entrada, en un lugar visible, de un establecimiento, oficina, vía, etc. para señalarle al público. Anuncio fijo o móvil realizado con pintura, relojes y otros materiales destinados a conferirles la condición de larga duración.
Situación de emergencia: Estado de cosas anormal provocado por una catástrofe o por un fallo en los servicios públicos ciudadanos que obliga a tomar decisiones extraordinarias que permitan recuperar la normalidad ciudadana. Se declara y se deja sin efectos mediante un Decreto de la Alcaldía.
Tratamiento: Se entiende por tratamiento de los residuos al conjunto de operaciones destinadas a obtener su aprovechamiento y a su eliminación.
Travesías: Calles transversales entre dos u otras calles.
Ladera: Hilera de piedras, etc., que forman el margen de un andén de una calzada.
Acera: Parte lateral de una calle, de una vía pública, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie y por la cual no hay circulación de vehículos.
Zonas terrosas: Partes de la vía pública destinadas al uso de los ciudadanos y que en contraposición con las zonas verdes no están cubiertas de vegetación sino de tierra, arena, etc.
ANEXO II: UTILIZACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA.
A.- Residuos Admitidos: Envases de metal, plástico y
B.- Residuos No Admitidos: Cualquiera distinto de los anteriores.
C.- Forma de Depósito: Individual.
2.- Recogida de papel-cartón; contenedor tapa azul:
A.- Residuos admitidos: Papel y cartón, incluidos los envases de esta composición.
B.- Residuos No Admitidos: Cualquiera distinto de los anteriores, en especial "briks".
C.- Forma de Depósito: Los residuos (en especial las cajas de cartón) deberán depositarse debidamente plegados a fin de optimizar el rendimiento de la recogida.
3.- Recogida de vidrio; contenedor verde:
A.- Residuos Admitidos: Envases de vidrio.
B.- Residuos No Admitidos: Cualquiera distinto de los anteriores y, en especial cerámica, loza, cristal, bombillas y tapones de botellas.
C.- Forma de Depósito: Individual.
4.- Recogida de fracción "resto"; contenedor gris:
A.- Residuos Admitidos: Los restantes residuos domésticos no voluminosos no incluidos en los apartados anteriores y que no tengan la consideración de residuos peligrosos.
B.- Residuos No Admitidos: Los indicados para los contenedores anteriores, los enseres y voluminosos y los domésticos considerados peligrosos: Pilas usadas, tubos fluorescentes, envases domésticos de pinturas, barnices y similares, cristales, aceites, etc., que deberán entregarse en los ecoparques.
C.- Forma de Depósito: Embolsados y cerrados.
5.- Recogida de pilas: "Mupy":
A.- Residuos admitidos: Pilas secas (tradicionales) y pilas "botón".
B.- Res