Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO DEL CONSELL LOCAL DE CULTURA DE ELCHE
Reglamento orgánico de constitución y funcionamiento del Consell Local de Cultura de Elche, como órgano consultivo y de participación sectorial para el desarrollo de las políticas culturales municipales.
Exposición de Motivos
El expediente de Reglamento del Consell Local de Cultura de Elche, aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de abril de 2017, ha permanecido expuesto al público por espacio de 30 días (inserción edicto 4972 en B.O.P. Alicante nº 88 de fecha 11 de mayo de 2017) sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, por lo que se eleva a definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSELL LOCAL DE CULTURA D'ELX.
La Agenda 21 de la Cultura -el documento marco que la organización mundial Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) proyecta para establecer las bases de un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural- señala que las ciudades son territorios donde se traducen los principios de la diversidad cultural y se proyectan en los ámbitos de la convivencia en libertad, la democracia y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. Señala, además, que la Cultura es el cuarto pilar del desarrollo sostenible, tras el crecimiento económico, la inclusión social y el equilibrio medioambiental, ahondando en la filosofía de la Carta de la Tierra que fija los objetivos para una sociedad global sostenible. El Gobierno del Ayuntamiento de Elche, a través de su Concejalía de Cultura, tiene la firme intención de comprometerse con este código de buenas prácticas internacional en materia de gestión de políticas culturales municipales firmando la adhesión a la Agenda 21 de la Cultura en 2017.
La Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; y algo similar reza la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien con el límite, impuesto por su artículo 69.2, de que las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Según los artículos 130 y 131 del Real Decreto de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, corresponde al Pleno de la Corporación la capacidad de acordar el establecimiento de consejos sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
El artículo 123.1.d) de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la competencia al Pleno del Ayuntamiento para aprobar este tipo de reglamentos.
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Elche tiene como uno de sus ejes de acción principal la implementación de los mecanismos y órganos dedicados a la canalización de la participación ciudadana, cumpliendo así igualmente con los preceptos fijados en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno municipal en diciembre de 2010.
Por otra parte, es una prioridad igualmente de este Gobierno municipal el fortalecimiento y desarrollo de Elche, sus barrios y todas sus pedanías, como «ciudad cultural». Para ello, resulta preciso sumar esfuerzos para desarrollar proyectos culturales, potenciar aquellas iniciativas que tiendan a completar nuestra oferta cultural, y lograr la colaboración de entidades ciudadanas y empresas del sector. Además de ampliar la red de servicios culturales de base existente en cada uno de nuestros barrios y pedanías.
Son muchos los agentes que intervienen en las actividades del mundo cultural, tanto públicos como privados. Existen entidades referentes de prestigio que realizan, sin duda, una gran tarea en la promoción cultural y a la vez en el desarrollo cívico de Elche, complementando las iniciativas institucionales del Ayuntamiento. Asimismo, son muy diversas y plurales las actividades culturales que hoy están presentes en nuestra ciudad como expresión de la diversidad cultural.
La relevancia específica de los tres Patrimonios de la Humanidad reconocidos por la UNESCO en Elche -el Misteri, el Palmeral y el Museo de Puçol-, así como la gran riqueza arqueológica que hemos conservado, otorgan a nuestra ciudad personalidad, valor y potencial turístico-cultural únicos en la Comunidad Valenciana. Esta identidad patrimonial que nos define y proyecta de una manera tan única y específica requiere de más esfuerzos tanto institucionales como colectivos destinados a su mejor conservación y una mayor promoción exterior, y, por tanto, parece más que oportuno y necesario que formen parte de este Consell.
Esa realidad de la vida cultural, junto con la apuesta del Gobierno de la ciudad por favorecer la participación de la ciudadanía en los debates y decisiones sobre los grandes ejes que afecten a sus intereses, nos exigen la creación de instrumentos de participación abiertos, de carácter consultivo, que canalicen el debate sobre proyectos y programas que atañen al desarrollo del objetivo «Elche, ciudad cultural». Porque los proyectos culturales diseñados al margen de los agentes y entidades locales contribuyen escasamente a fortalecer el tejido cultural y social de una ciudad.
Por otra parte, el Consell Local de Cultura, como órgano asesor, puede ser un eficaz instrumento para potenciar el papel de las industrias culturales en su vertiente de creación de riqueza y empleo, así como para favorecer la socialización de la vida cultural y el acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación como herramientas capaces de poner el conocimiento cultural al alcance de toda la ciudadanía.
De igual manera, garantizar el disfrute de los bienes y servicios culturales a las personas con discapacidad o promover las relaciones entre equipamientos culturales y entidades que trabajan con el conocimiento, con las universidades y los centros de investigación, son objetivos a impulsar desde el Consell.
Por último, este Gobierno municipal considera indispensable la participación del Consell Local de Cultura en los debates y la redacción del Plan Estratégico de Cultura que habrán de acometerse en la presente legislatura dentro del marco del nuevo Plan Estratégico de Elche que definirá y proyectará la ciudad en las próximas décadas.
La Agenda 21 de la Cultura -el documento marco que la organización mundial Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) proyecta para establecer las bases de un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural- señala que las ciudades son territorios donde se traducen los principios de la diversidad cultural y se proyectan en los ámbitos de la convivencia en libertad, la democracia y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. Señala, además, que la Cultura es el cuarto pilar del desarrollo sostenible, tras el crecimiento económico, la inclusión social y el equilibrio medioambiental, ahondando en la filosofía de la Carta de la Tierra que fija los objetivos para una sociedad global sostenible. El Gobierno del Ayuntamiento de Elche, a través de su Concejalía de Cultura, tiene la firme intención de comprometerse con este código de buenas prácticas internacional en materia de gestión de políticas culturales municipales firmando la adhesión a la Agenda 21 de la Cultura en 2017.
La Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; y algo similar reza la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien con el límite, impuesto por su artículo 69.2, de que las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Según los artículos 130 y 131 del Real Decreto de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, corresponde al Pleno de la Corporación la capacidad de acordar el establecimiento de consejos sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
El artículo 123.1.d) de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la competencia al Pleno del Ayuntamiento para aprobar este tipo de reglamentos.
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Elche tiene como uno de sus ejes de acción principal la implementación de los mecanismos y órganos dedicados a la canalización de la participación ciudadana, cumpliendo así igualmente con los preceptos fijados en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno municipal en diciembre de 2010.
Por otra parte, es una prioridad igualmente de este Gobierno municipal el fortalecimiento y desarrollo de Elche, sus barrios y todas sus pedanías, como «ciudad cultural». Para ello, resulta preciso sumar esfuerzos para desarrollar proyectos culturales, potenciar aquellas iniciativas que tiendan a completar nuestra oferta cultural, y lograr la colaboración de entidades ciudadanas y empresas del sector. Además de ampliar la red de servicios culturales de base existente en cada uno de nuestros barrios y pedanías.
Son muchos los agentes que intervienen en las actividades del mundo cultural, tanto públicos como privados. Existen entidades referentes de prestigio que realizan, sin duda, una gran tarea en la promoción cultural y a la vez en el desarrollo cívico de Elche, complementando las iniciativas institucionales del Ayuntamiento. Asimismo, son muy diversas y plurales las actividades culturales que hoy están presentes en nuestra ciudad como expresión de la diversidad cultural.
La relevancia específica de los tres Patrimonios de la Humanidad reconocidos por la UNESCO en Elche -el Misteri, el Palmeral y el Museo de Puçol-, así como la gran riqueza arqueológica que hemos conservado, otorgan a nuestra ciudad personalidad, valor y potencial turístico-cultural únicos en la Comunidad Valenciana. Esta identidad patrimonial que nos define y proyecta de una manera tan única y específica requiere de más esfuerzos tanto institucionales como colectivos destinados a su mejor conservación y una mayor promoción exterior, y, por tanto, parece más que oportuno y necesario que formen parte de este Consell.
Esa realidad de la vida cultural, junto con la apuesta del Gobierno de la ciudad por favorecer la participación de la ciudadanía en los debates y decisiones sobre los grandes ejes que afecten a sus intereses, nos exigen la creación de instrumentos de participación abiertos, de carácter consultivo, que canalicen el debate sobre proyectos y programas que atañen al desarrollo del objetivo «Elche, ciudad cultural». Porque los proyectos culturales diseñados al margen de los agentes y entidades locales contribuyen escasamente a fortalecer el tejido cultural y social de una ciudad.
Por otra parte, el Consell Local de Cultura, como órgano asesor, puede ser un eficaz instrumento para potenciar el papel de las industrias culturales en su vertiente de creación de riqueza y empleo, así como para favorecer la socialización de la vida cultural y el acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación como herramientas capaces de poner el conocimiento cultural al alcance de toda la ciudadanía.
De igual manera, garantizar el disfrute de los bienes y servicios culturales a las personas con discapacidad o promover las relaciones entre equipamientos culturales y entidades que trabajan con el conocimiento, con las universidades y los centros de investigación, son objetivos a impulsar desde el Consell.
Por último, este Gobierno municipal considera indispensable la participación del Consell Local de Cultura en los debates y la redacción del Plan Estratégico de Cultura que habrán de acometerse en la presente legislatura dentro del marco del nuevo Plan Estratégico de Elche que definirá y proyectará la ciudad en las próximas décadas.
TÍTULO I: CONSTITUCIÓN, FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Elche reconoce que los derechos culturales forman parte indisociable de los derechos de la ciudadanía, y entiende que los principios de un buen gobierno incluyen la participación ciudadana en la concepción de las políticas culturales y en los procesos de planificación y evaluación de proyectos y programas. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana y de acuerdo con la importancia estratégica de la acción cultural para Elche, se constituye el Consell de Cultura como un órgano de naturaleza consultiva y asesora, con la composición y atribuciones que se recogen en el presente Reglamento.
Artículo 2.
El Consell de Cultura de Elche tendrá las siguientes atribuciones:
a) Actuar como órgano consultivo y de asesoramiento, a petición de la Concejalía y del Ayuntamiento, en las actuaciones y decisiones que deba adoptar la Concejalía de Cultura y el Ayuntamiento de Elche, en el ejercicio de sus competencias en materia cultural y patrimonial en todos aquellos proyectos, programas y acciones que fortalezcan el modelo de Elche como «ciudad cultural» y refuerce este sector estratégico.
b) Debatir las políticas municipales en el ámbito de la programación cultural, la gestión de recursos, la definición básica de los equipamientos y la defensa del patrimonio y tradiciones culturales de la ciudad.
c) Fomentar y canalizar la participación de las personas y de los distintos ámbitos sociales impulsando la producción cultural, la creatividad de la ciudadanía, la búsqueda de nuevas formas de expresión artística, y el acceso de todos los sectores de la población, sin exclusiones.
d) Potenciar y apoyar la creación y la difusión artística en el municipio, en todas sus manifestaciones y proyectarla a nivel nacional e internacional.
e) Proponer las medidas necesarias para conseguir la igualdad de la ciudadanía en el acceso a la cultura, poniendo énfasis en la equitativa distribución de todas sus manifestaciones en los barrios y las pedanías.
f) Fomentar las manifestaciones culturales propias del ámbito territorial de su competencia e impulsar especialmente la promoción y normalización de las manifestaciones en valenciano.
g) Participar en la elaboración de informes y planes a propuesta de la Concejalía de Cultura, la Junta de Gobierno Local y/o el Pleno del Ayuntamiento, tales como los planes estratégicos en materia cultural y patrimonial.
h) Proponer las medidas necesarias para promover, identificar, proteger y preservar el patrimonio cultural de Elche.
i) Velar por el cumplimiento de las Buenas Prácticas en términos de equidad y respeto en la toma de decisiones y puesta en marcha de los programas.
j) Reflexionar sobre problemáticas culturales y formular propuestas para su traslado al órgano municipal competente.
k) Favorecer la coordinación de actuaciones que lleven a cabo entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la diversidad cultural existente en la ciudad, propiciando también la expresión y participación de las personas con culturas procedentes de la inmigración.
l) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno (forma de constituir métodos de trabajo, seguimiento, duración de sesiones, acreditación de vocales) con sujeción al presente reglamento.
m) Proponer medidas que favorezcan la coordinación institucional de los cuatro niveles institucionales competentes en materia de cultura (Ministerio de Cultura, Conselleria de Cultura, Diputación de Alicante y Ayuntamiento de Elche).
n) Proponer medidas de coordinación con el Consell Valencià de Cultura.
o) Proponer medidas que faciliten la articulación y la sistematización de actuaciones coordinadas con los ayuntamientos del área de influencia del Baix Vinalopó (Crevillent y Santa Pola), así como con el Ayuntamiento de Alicante y/u otros ayuntamientos de la provincia que estén desarrollando políticas culturales que pudieran ser de interés para la ciudad.
a) Actuar como órgano consultivo y de asesoramiento, a petición de la Concejalía y del Ayuntamiento, en las actuaciones y decisiones que deba adoptar la Concejalía de Cultura y el Ayuntamiento de Elche, en el ejercicio de sus competencias en materia cultural y patrimonial en todos aquellos proyectos, programas y acciones que fortalezcan el modelo de Elche como «ciudad cultural» y refuerce este sector estratégico.
b) Debatir las políticas municipales en el ámbito de la programación cultural, la gestión de recursos, la definición básica de los equipamientos y la defensa del patrimonio y tradiciones culturales de la ciudad.
c) Fomentar y canalizar la participación de las personas y de los distintos ámbitos sociales impulsando la producción cultural, la creatividad de la ciudadanía, la búsqueda de nuevas formas de expresión artística, y el acceso de todos los sectores de la población, sin exclusiones.
d) Potenciar y apoyar la creación y la difusión artística en el municipio, en todas sus manifestaciones y proyectarla a nivel nacional e internacional.
e) Proponer las medidas necesarias para conseguir la igualdad de la ciudadanía en el acceso a la cultura, poniendo énfasis en la equitativa distribución de todas sus manifestaciones en los barrios y las pedanías.
f) Fomentar las manifestaciones culturales propias del ámbito territorial de su competencia e impulsar especialmente la promoción y normalización de las manifestaciones en valenciano.
g) Participar en la elaboración de informes y planes a propuesta de la Concejalía de Cultura, la Junta de Gobierno Local y/o el Pleno del Ayuntamiento, tales como los planes estratégicos en materia cultural y patrimonial.
h) Proponer las medidas necesarias para promover, identificar, proteger y preservar el patrimonio cultural de Elche.
i) Velar por el cumplimiento de las Buenas Prácticas en términos de equidad y respeto en la toma de decisiones y puesta en marcha de los programas.
j) Reflexionar sobre problemáticas culturales y formular propuestas para su traslado al órgano municipal competente.
k) Favorecer la coordinación de actuaciones que lleven a cabo entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la diversidad cultural existente en la ciudad, propiciando también la expresión y participación de las personas con culturas procedentes de la inmigración.
l) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno (forma de constituir métodos de trabajo, seguimiento, duración de sesiones, acreditación de vocales) con sujeción al presente reglamento.
m) Proponer medidas que favorezcan la coordinación institucional de los cuatro niveles institucionales competentes en materia de cultura (Ministerio de Cultura, Conselleria de Cultura, Diputación de Alicante y Ayuntamiento de Elche).
n) Proponer medidas de coordinación con el Consell Valencià de Cultura.
o) Proponer medidas que faciliten la articulación y la sistematización de actuaciones coordinadas con los ayuntamientos del área de influencia del Baix Vinalopó (Crevillent y Santa Pola), así como con el Ayuntamiento de Alicante y/u otros ayuntamientos de la provincia que estén desarrollando políticas culturales que pudieran ser de interés para la ciudad.
Artículo 3.
A los efectos del presente reglamento, en ningún caso se consideraran manifestaciones culturales las actividades y festejos relacionados, directa o indirectamente, con la xenofobia, el racismo, o cualquier tipo de discriminación hacia las personas o colectivos en que éstas se integren, por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia de tipo personal o social.
Tampoco se considerarán manifestaciones culturales, a efectos del presente Reglamento, aquellas actividades o festejos que impliquen, directa o indirectamente, maltrato a los animales.
Tampoco se considerarán manifestaciones culturales, a efectos del presente Reglamento, aquellas actividades o festejos que impliquen, directa o indirectamente, maltrato a los animales.
TÍTULO II: ÁMBITO DE ACTUACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.
El Consell de Cultura tiene su sede en donde radique la de la Concejalía de Cultura, lugar en el que celebrarán habitualmente sus sesiones, sin perjuicio de que, cuando la asistencia de público prevista o cualquier otra circunstancia así lo requiera, puedan celebrarse en otra dependencia municipal.
El ámbito territorial de actuación del Consell es el término municipal de Elche.
El ámbito territorial de actuación del Consell es el término municipal de Elche.
Artículo 5.
El Consell de Cultura contará con los siguientes órganos:
a) El Pleno del Consell.
b) La Presidencia del Consell.
c) La Secretaría del Consell.
d) Las Comisiones Permanentes de Trabajo.
a) El Pleno del Consell.
b) La Presidencia del Consell.
c) La Secretaría del Consell.
d) Las Comisiones Permanentes de Trabajo.
Artículo 6.
El Pleno es el órgano superior del Consell, formado por la Presidencia y la totalidad de sus integrantes, con voz y voto, salvo aquellos para los que de manera expresa se indica lo contrario en el listado de miembros del presente artículo 6.
Ostentará la Presidencia la persona que ejerza la Alcaldía, que podrá delegar en primera instancia en el/la Concejal/a que ostente la Delegación de Cultura y, en segunda instancia, en cualquiera de los/las Concejales/as restantes. La Alcaldía y la persona que tenga la Delegación de Cultura tendrán la condición de miembros natos del Pleno del Consell.
El Pleno tendrá como miembros permanentes:
a) Presidente/a: El Alcalde/sa.
b) Concejal/a Delegado/a de Cultura.
c) Una persona representante designada por cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal.
d) Jefa/e de la Sección del Archivo Histórico Municipal, con voz pero sin voto.
e) Jefa/e de la Sección de Bibliotecas, con voz pero sin voto.
f) Director/a de Museos municipales, con voz pero sin voto.
g) Arqueólogo/a municipal, con voz pero sin voto.
h) Jefe/a de la Sección de Patrimonio Cultural, con voz pero sin voto.
i) Un/a Técnico de la Oficina Municipal de Promoció i Ús del Valencià, con voz pero sin voto.
j) Dos personas representantes designadas por la Concejalía de Cultura de entre los Directores Técnicos de los espacios y centros culturales municipales, con voz pero sin voto.
k) Dos personas representantes designadas por la Concejalía de Cultura de entre los gestores culturales Coordinadores y Programadores de los espacios y centros culturales municipales, con voz pero sin voto.
l) Una persona representante designada por la Universidad Miguel Hernández de Elche, relacionada en su institución con el ámbito de la cultura.
m) Una persona representante designada por la UNED de Elche, relacionada en su institución con el ámbito de la cultura.
n) Una persona representante designada por la Universidad Cardenal Herrera CEU de Elche, relacionada en su institución con el ámbito de la cultura.
o) Una persona representante designada por el Patronato del Misteri d'Elx.
p) Una persona representante designada por el Patronato del Palmeral.
q) Una persona representante designada por la Fundación Universitaria de Investigación Arqueológica La Alcudia.
r) Una persona representante de la Fundación CIDARIS/Museo Paleontológico de Elche (MUPE).
s) Una persona representante de la Fundación Proyecto Puçol para la Educación Fernando García Fontanet.
t) Las personas representantes de las Comisiones Permanentes.
La Junta de Gobierno Local podrá designar como miembros del Consell a personas físicas de reconocido prestigio, relevantes por sus aportaciones a la cultura de la ciudad, en un número máximo de tres.
Ostentará la Presidencia la persona que ejerza la Alcaldía, que podrá delegar en primera instancia en el/la Concejal/a que ostente la Delegación de Cultura y, en segunda instancia, en cualquiera de los/las Concejales/as restantes. La Alcaldía y la persona que tenga la Delegación de Cultura tendrán la condición de miembros natos del Pleno del Consell.
El Pleno tendrá como miembros permanentes:
a) Presidente/a: El Alcalde/sa.
b) Concejal/a Delegado/a de Cultura.
c) Una persona representante designada por cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal.
d) Jefa/e de la Sección del Archivo Histórico Municipal, con voz pero sin voto.
e) Jefa/e de la Sección de Bibliotecas, con voz pero sin voto.
f) Director/a de Museos municipales, con voz pero sin voto.
g) Arqueólogo/a municipal, con voz pero sin voto.
h) Jefe/a de la Sección de Patrimonio Cultural, con voz pero sin voto.
i) Un/a Técnico de la Oficina Municipal de Promoció i Ús del Valencià, con voz pero sin voto.
j) Dos personas representantes designadas por la Concejalía de Cultura de entre los Directores Técnicos de los espacios y centros culturales municipales, con voz pero sin voto.
k) Dos personas representantes designadas por la Concejalía de Cultura de entre los gestores culturales Coordinadores y Programadores de los espacios y centros culturales municipales, con voz pero sin voto.
l) Una persona representante designada por la Universidad Miguel Hernández de Elche, relacionada en su institución con el ámbito de la cultura.
m) Una persona representante designada por la UNED de Elche, relacionada en su institución con el ámbito de la cultura.
n) Una persona representante designada por la Universidad Cardenal Herrera CEU de Elche, relacionada en su institución con el ámbito de la cultura.
o) Una persona representante designada por el Patronato del Misteri d'Elx.
p) Una persona representante designada por el Patronato del Palmeral.
q) Una persona representante designada por la Fundación Universitaria de Investigación Arqueológica La Alcudia.
r) Una persona representante de la Fundación CIDARIS/Museo Paleontológico de Elche (MUPE).
s) Una persona representante de la Fundación Proyecto Puçol para la Educación Fernando García Fontanet.
t) Las personas representantes de las Comisiones Permanentes.
La Junta de Gobierno Local podrá designar como miembros del Consell a personas físicas de reconocido prestigio, relevantes por sus aportaciones a la cultura de la ciudad, en un número máximo de tres.
Artículo 7.
Las personas que componen el Pleno del Consell podrán:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Plantear propuestas sobre política cultural de acuerdo con el artículo 2.
c) Solicitar, a través de la Secretaría del Consell, una más amplia información o documentación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.
d) Ejercer su derecho de voto, con las excepciones señaladas en el Artículo 6.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consell.
Los/as miembros del Consell no podrán atribuirse funciones de representación, que corresponderán únicamente a su Presidencia, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado.
La Presidencia solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno para garantizar el buen funcionamiento del Consell.
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Plantear propuestas sobre política cultural de acuerdo con el artículo 2.
c) Solicitar, a través de la Secretaría del Consell, una más amplia información o documentación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.
d) Ejercer su derecho de voto, con las excepciones señaladas en el Artículo 6.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consell.
Los/as miembros del Consell no podrán atribuirse funciones de representación, que corresponderán únicamente a su Presidencia, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado.
La Presidencia solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno para garantizar el buen funcionamiento del Consell.
Artículo 8.
El Alcalde/sa ostentará la Presidencia del Pleno del Consell y podrá delegar la misma en el/la Concejal/a que ostente la Delegación de Cultura.
Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consell.
b) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno del Consell, convocarlas y presidirlas.
c) Dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones.
d) Garantizar la participación ciudadana observando el buen desarrollo de las Comisiones Permanentes de Trabajo, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
e) Trasladar a la Concejalía de Cultura y al Gobierno Municipal las iniciativas y propuestas del Consell para su tramitación.
f) Coordinar la relación entre el Consell Local de Cultura y los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento.
g) Decidir los empates con su voto de calidad.
Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consell.
b) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno del Consell, convocarlas y presidirlas.
c) Dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones.
d) Garantizar la participación ciudadana observando el buen desarrollo de las Comisiones Permanentes de Trabajo, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
e) Trasladar a la Concejalía de Cultura y al Gobierno Municipal las iniciativas y propuestas del Consell para su tramitación.
f) Coordinar la relación entre el Consell Local de Cultura y los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento.
g) Decidir los empates con su voto de calidad.
Artículo 9.
La Secretaría del Consell corresponderá al Secretario/a del Ayuntamiento o persona funcionaria en quien delegue.
La Secretaría, bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones siguientes:
a) Cursar las convocatorias del Pleno del Consell acompañadas del orden del día y el acta de la sesión anterior.
b) Asistir con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno.
c) Extender las actas de las sesiones a que asista y firmarlas junto con la Presidencia.
d) Llevar los libros de actas de las sesiones de dichos órganos.
e) Ordenar y custodiar la documentación propia del Consell.
f) Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno y las Comisiones Permanentes del Consell y cuantos datos figuren en la documentación propia del Consell.
g) Trasladar los ruegos o solicitudes de información a los departamentos municipales competentes.
h) Coordinar los trabajos necesarios para la elaboración del Informe Anual de Gestión del Consell.
i) Gestionar los asuntos que le encomiende la Presidencia del Consell.
En ningún caso el funcionario o funcionaria municipal que ostente la Secretaría del Pleno del Consell podrá ejercer una delegación de cualquier Asociación.
La Secretaría, bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones siguientes:
a) Cursar las convocatorias del Pleno del Consell acompañadas del orden del día y el acta de la sesión anterior.
b) Asistir con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno.
c) Extender las actas de las sesiones a que asista y firmarlas junto con la Presidencia.
d) Llevar los libros de actas de las sesiones de dichos órganos.
e) Ordenar y custodiar la documentación propia del Consell.
f) Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno y las Comisiones Permanentes del Consell y cuantos datos figuren en la documentación propia del Consell.
g) Trasladar los ruegos o solicitudes de información a los departamentos municipales competentes.
h) Coordinar los trabajos necesarios para la elaboración del Informe Anual de Gestión del Consell.
i) Gestionar los asuntos que le encomiende la Presidencia del Consell.
En ningún caso el funcionario o funcionaria municipal que ostente la Secretaría del Pleno del Consell podrá ejercer una delegación de cualquier Asociación.
Artículo 10.
El Pleno del Consell celebrará, como mínimo, una reunión ordinaria semestral; y las extraordinarias que se considere oportuno, cuando la importancia o urgencia de los asuntos lo requieran, por iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus componentes permanentes.
Artículo 11.
1. Para la válida constitución del Pleno, es necesario la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y de la mitad al menos de sus miembros permanentes, en primera convocatoria; y de un tercio, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde.
Las sesiones se convocarán con un mínimo de dos días de antelación, mediante escrito dirigido a las personas que lo integran en el que conste la relación de asuntos a tratar, fecha de la sesión, así como la hora y el lugar en que se celebre. En la convocatoria se indicará dónde se halla depositada la documentación precisa.
Serán válidas las convocatorias realizadas por correo electrónico, que será la forma preferente de convocatoria, siempre que sea aceptado por sus miembros.
Las sesiones del Pleno serán públicas, y abiertas a la participación de los asistentes, bajo la dirección de la Presidencia.
Las convocatorias se harán públicas en la página web municipal y en cuantos medios de difusión se estime oportuno, con la antelación suficiente.
2. El Pleno del Consell tratará en cada sesión los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que puedan debatirse otros en las sesiones ordinarias, previa su declaración de urgencia por la mayoría simple de los miembros permanentes. En caso de empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.
3. Las convocatorias incluirán, preceptivamente, un apartado sobre la aprobación del acta de la sesión anterior, y otro de ruegos y preguntas.
Las sesiones se convocarán con un mínimo de dos días de antelación, mediante escrito dirigido a las personas que lo integran en el que conste la relación de asuntos a tratar, fecha de la sesión, así como la hora y el lugar en que se celebre. En la convocatoria se indicará dónde se halla depositada la documentación precisa.
Serán válidas las convocatorias realizadas por correo electrónico, que será la forma preferente de convocatoria, siempre que sea aceptado por sus miembros.
Las sesiones del Pleno serán públicas, y abiertas a la participación de los asistentes, bajo la dirección de la Presidencia.
Las convocatorias se harán públicas en la página web municipal y en cuantos medios de difusión se estime oportuno, con la antelación suficiente.
2. El Pleno del Consell tratará en cada sesión los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que puedan debatirse otros en las sesiones ordinarias, previa su declaración de urgencia por la mayoría simple de los miembros permanentes. En caso de empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.
3. Las convocatorias incluirán, preceptivamente, un apartado sobre la aprobación del acta de la sesión anterior, y otro de ruegos y preguntas.
Artículo 12.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple (más votos positivos que negativos) de las personas asistentes a la sesión.
2. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno del Consell levantará la correspondiente acta de cada sesión.
2. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno del Consell levantará la correspondiente acta de cada sesión.
TÍTULO III: LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 13.
1. Las comisiones tendrán como cometido principal recoger las aspiraciones, propuestas, ideas y sugerencias de la ciudadanía para su sometimiento al Pleno del Ayuntamiento o, cuando proceda, a la Concejalía de Cultura.
2. Las comisiones están abiertas a la participación de todas aquellas personas que, a título individual o en representación de asociaciones, colectivos o empresas, estén directamente relacionadas con su ámbito temático o sectorial.
3. Ninguna persona física ni representante de asociaciones, colectivos o empresas, podrá ser miembro de más de una comisión permanente. Las asociaciones, colectivos o empresas deberán elegir la participación en la comisión del ámbito de su actuación.
2. Las comisiones están abiertas a la participación de todas aquellas personas que, a título individual o en representación de asociaciones, colectivos o empresas, estén directamente relacionadas con su ámbito temático o sectorial.
3. Ninguna persona física ni representante de asociaciones, colectivos o empresas, podrá ser miembro de más de una comisión permanente. Las asociaciones, colectivos o empresas deberán elegir la participación en la comisión del ámbito de su actuación.
Artículo 14.
Se constituyen las siguientes comisiones de trabajo permanentes, de conformidad con cuanto establecen los artículos siguientes:
- Artes plásticas.
- Artes escénicas y circenses.
- Música.
- Letras, cómics, publicaciones y bibliotecas.
- Cultura urbana.
- Audiovisual, cine y fotografía.
- Patrimonios UNESCO.
- Patrimonio Cultural, arquitectura, historia e identidad.
- Cultura popular y tradicional.
- Festivales.
- Cultura científica.
- Barrios, pedanías y participación vecinal.
- Comisión transversal, que incluirá temas relativos a la gestión cultural en general, industrias culturales y empleo, formación, voluntariado y otros asuntos que afecten al conjunto de la cultura y no se incluyan en el ámbito específico de las otras comisiones.
- Artes plásticas.
- Artes escénicas y circenses.
- Música.
- Letras, cómics, publicaciones y bibliotecas.
- Cultura urbana.
- Audiovisual, cine y fotografía.
- Patrimonios UNESCO.
- Patrimonio Cultural, arquitectura, historia e identidad.
- Cultura popular y tradicional.
- Festivales.
- Cultura científica.
- Barrios, pedanías y participación vecinal.
- Comisión transversal, que incluirá temas relativos a la gestión cultural en general, industrias culturales y empleo, formación, voluntariado y otros asuntos que afecten al conjunto de la cultura y no se incluyan en el ámbito específico de las otras comisiones.
Artículo 15.
Cualquier persona interesada en la cultura podrá inscribirse en el censo específico de alguna de las comisiones permanentes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Para la primera constitución, se abrirá un plazo de 20 días naturales, a fin de que las personas interesadas puedan presentar su solicitud.
b) Transcurrido el periodo anterior, se publicará la lista de las personas que integran cada comisión permanente, y se concederá un plazo de diez días para la subsanación de errores.
c) Concluso el procedimiento descrito, se convocará por Decreto el día, hora y lugar de la constitución de las distintas comisiones.
La Concejalía de Cultura habilitará los medios necesarios -materiales y personales- para elaborar los censos.
a) Para la primera constitución, se abrirá un plazo de 20 días naturales, a fin de que las personas interesadas puedan presentar su solicitud.
b) Transcurrido el periodo anterior, se publicará la lista de las personas que integran cada comisión permanente, y se concederá un plazo de diez días para la subsanación de errores.
c) Concluso el procedimiento descrito, se convocará por Decreto el día, hora y lugar de la constitución de las distintas comisiones.
La Concejalía de Cultura habilitará los medios necesarios -materiales y personales- para elaborar los censos.
Artículo 16.
El día señalado, se formará una mesa de edad entre los inscritos, en la que ejercerá la Presidencia la persona de mayor edad y la Secretaría la más joven de entre aquellas que acrediten haber alcanzado la mayoría de edad, que se limitarán a declarar la constitución de las respectivas comisiones; a dirigir el procedimiento de elección de las personas representantes permanentes en el Pleno del Consell, y a levantar la correspondiente acta. El acta deberá hacer constar la relación de asistentes y los acuerdos adoptados.
Artículo 17.
Constituidas las comisiones permanentes, cualquier persona podrá inscribirse en el censo en igualdad de condiciones que el resto.
Artículo 18.
Las personas integrantes de cada comisión pueden participar en las sesiones con voz y con voto, si bien para ejercer este último derecho será necesario haber asistido, como mínimo, a una de las dos sesiones anteriores.
Artículo 19.
Las comisiones tendrán el mismo régimen de funcionamiento que el Pleno, si bien para su válida constitución, será necesaria, la asistencia al menos de la mitad de sus miembros permanentes en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria, además de la mitad de sus representantes.
TÍTULO IV: REPRESENTANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 20.
1. Las comisiones permanentes elegirán a las personas que les representarán en el Pleno del Consell, en el que tendrán la condición de miembros permanentes.
2. Cada comisión elegirá entre 2 y 6 representantes, con el fin de facilitar la representación paritaria.
3. El mismo día de la constitución, podrán presentarse las candidaturas, por escrito, ante la mesa de edad, cuya Presidencia las proclamará de viva voz y las anotará en una pizarra, de forma que los nombres sean visibles al público asistente.
4. Las personas candidatas están obligadas a declarar, responsablemente, si se presentan en su propio nombre o en el de alguna Asociación, Colectivo, Empresa o cualquier otro tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica. Ninguna asociación, colectivo, empresa o cualquier tipo de entidad podrá tener más de una persona representante en la misma comisión. Con el fin de garantizarlo, el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento a los representantes que acrediten fehacientemente su condición. Las personas que pertenezcan a alguna asociación, colectivo, empresa o entidad del ámbito de la comisión no podrán presentarse en nombre propio como candidatas.
5. En caso de presentarse 6 o menos candidaturas, automáticamente serán proclamadas representantes todas aquellas personas que se hayan presentado.
6. En caso de presentarse 7 o más candidaturas se procederá a una votación. Cada asistente podrá votar a una única candidatura. En este caso, serán designadas representantes las personas más votadas, con corrección de paridad de género, cuando ello fuera posible. La corrección se efectuará eligiendo las candidaturas de cada género que hayan obtenido mayor número de votos. (A modo de ejemplo: en caso de que sean 6 personas las elegidas, serán los 3 hombres más votados y las 3 mujeres más votadas). En caso de empate, se repetirá la votación, únicamente, respecto de las candidaturas afectadas.
2. Cada comisión elegirá entre 2 y 6 representantes, con el fin de facilitar la representación paritaria.
3. El mismo día de la constitución, podrán presentarse las candidaturas, por escrito, ante la mesa de edad, cuya Presidencia las proclamará de viva voz y las anotará en una pizarra, de forma que los nombres sean visibles al público asistente.
4. Las personas candidatas están obligadas a declarar, responsablemente, si se presentan en su propio nombre o en el de alguna Asociación, Colectivo, Empresa o cualquier otro tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica. Ninguna asociación, colectivo, empresa o cualquier tipo de entidad podrá tener más de una persona representante en la misma comisión. Con el fin de garantizarlo, el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento a los representantes que acrediten fehacientemente su condición. Las personas que pertenezcan a alguna asociación, colectivo, empresa o entidad del ámbito de la comisión no podrán presentarse en nombre propio como candidatas.
5. En caso de presentarse 6 o menos candidaturas, automáticamente serán proclamadas representantes todas aquellas personas que se hayan presentado.
6. En caso de presentarse 7 o más candidaturas se procederá a una votación. Cada asistente podrá votar a una única candidatura. En este caso, serán designadas representantes las personas más votadas, con corrección de paridad de género, cuando ello fuera posible. La corrección se efectuará eligiendo las candidaturas de cada género que hayan obtenido mayor número de votos. (A modo de ejemplo: en caso de que sean 6 personas las elegidas, serán los 3 hombres más votados y las 3 mujeres más votadas). En caso de empate, se repetirá la votación, únicamente, respecto de las candidaturas afectadas.
Artículo 21.
1. Corresponde a los representantes materializar el funcionamiento de las comisiones permanentes, para lo cual establecerán el calendario de reuniones, propondrán a la Presidencia de la comisión el orden del día, y transmitirán los informes y propuestas de cada una de ellas a la Concejalía de Cultura o, cuando proceda, al Pleno del Consell.
2. La Presidencia de cada comisión la ejercerá la persona más votada en la elección de representantes. En el caso recogido en el artículo 20.5, se procederá a una votación entre las personas que hayan obtenido representación para elegir la Presidencia. En caso de ausencia, le sustituirá la persona que, estando presente, haya obtenido mayor número de votos en su elección.
3. Corresponden a la Presidencia las funciones descritas en el artículo 8 para la Presidencia del Pleno.
4. Ejercerá las funciones de Secretaría de la comisión la persona representante menos votada; y, en caso de ausencia, la siguiente en menor número de votos.
2. La Presidencia de cada comisión la ejercerá la persona más votada en la elección de representantes. En el caso recogido en el artículo 20.5, se procederá a una votación entre las personas que hayan obtenido representación para elegir la Presidencia. En caso de ausencia, le sustituirá la persona que, estando presente, haya obtenido mayor número de votos en su elección.
3. Corresponden a la Presidencia las funciones descritas en el artículo 8 para la Presidencia del Pleno.
4. Ejercerá las funciones de Secretaría de la comisión la persona representante menos votada; y, en caso de ausencia, la siguiente en menor número de votos.
TÍTULO V: OBLIGACIONES, DURACIÓN, Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL
Artículo 22.
Las personas integrantes del Pleno ejercerán sus funciones con plena autonomía e independencia. Les corresponde:
a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno.
b) Presentar propuestas e iniciativas.
c) Participar en las comisiones permanentes.
Se trata de cargos no retribuidos.
a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno.
b) Presentar propuestas e iniciativas.
c) Participar en las comisiones permanentes.
Se trata de cargos no retribuidos.
Artículo 23.
1. El Consell de Cultura de Elche se renovará cada dos años, con la salvedad de los miembros natos, que permanecerán como tales durante toda la legislatura.
2. No obstante, las personas representantes designadas por los grupos políticos y las de reconocido prestigio nombradas por la Junta de Gobierno Local, podrán ser removidas de sus cargos, discrecionalmente, en cualquier momento; en todo caso, cesarán con cada renovación de la Corporación.
3. Las personas representantes de los Patronatos del Misteri d'Elx, del Palmeral, de las universidades y de las fundaciones culturales, también podrán ser removidas de su cargo discrecionalmente por sus entidades.
4. Transcurrido el periodo para el que fueron elegidas, las comisiones permanentes renovarán sus representantes siguiendo el procedimiento del artículo 20.
5. También cesarán por voluntad propia, cuando haya constancia en las actas de su inasistencia a tres sesiones del Pleno o de la comisión de la que forme parte, o a propuesta de la asociación o entidad a la que representen, cuando desaparezcan los requisitos que determinaron su designación o por revocación del mandato que ostentaban, por incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y en los supuestos de vulneración manifiesta y contrastada de la prohibición del artículo 20.4.
Cuando ello suceda, la Alcaldía o la Concejalía de Cultura requerirán expresamente a la comisión en que se haya producido el cese a fin de que proceda a la elección del nuevo representante, o representantes, hasta completar el número acordado.
6. Corresponde acordar el cese y el nombramiento de las nuevas personas integrantes a la Junta de Gobierno Local.
2. No obstante, las personas representantes designadas por los grupos políticos y las de reconocido prestigio nombradas por la Junta de Gobierno Local, podrán ser removidas de sus cargos, discrecionalmente, en cualquier momento; en todo caso, cesarán con cada renovación de la Corporación.
3. Las personas representantes de los Patronatos del Misteri d'Elx, del Palmeral, de las universidades y de las fundaciones culturales, también podrán ser removidas de su cargo discrecionalmente por sus entidades.
4. Transcurrido el periodo para el que fueron elegidas, las comisiones permanentes renovarán sus representantes siguiendo el procedimiento del artículo 20.
5. También cesarán por voluntad propia, cuando haya constancia en las actas de su inasistencia a tres sesiones del Pleno o de la comisión de la que forme parte, o a propuesta de la asociación o entidad a la que representen, cuando desaparezcan los requisitos que determinaron su designación o por revocación del mandato que ostentaban, por incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y en los supuestos de vulneración manifiesta y contrastada de la prohibición del artículo 20.4.
Cuando ello suceda, la Alcaldía o la Concejalía de Cultura requerirán expresamente a la comisión en que se haya producido el cese a fin de que proceda a la elección del nuevo representante, o representantes, hasta completar el número acordado.
6. Corresponde acordar el cese y el nombramiento de las nuevas personas integrantes a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 24.
En lo no previsto en el presente Reglamento, regirá lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Pleno, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normas del Derecho Administrativo que, por su naturaleza, sean de aplicación; y en lo no previsto en ellas, por el Derecho Común.
La interpretación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento, que resolverá cualquier duda mediante resolución de la Alcaldía.
La interpretación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento, que resolverá cualquier duda mediante resolución de la Alcaldía.
Disposición Final Primera:
La sesión constitutiva del Consell de Cultura de Elche tendrá lugar dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Reglamento, una vez constituidas las comisiones permanentes.
Previamente, se invitará a las entidades a que se refiere el artículo 6 para que designen a las personas que les representen y a los grupos políticos con representación municipal a fin de que propongan las personas relevantes que hayan de formar parte del Consejo, que serán designadas por la Junta de Gobierno Local.
Previamente, se invitará a las entidades a que se refiere el artículo 6 para que designen a las personas que les representen y a los grupos políticos con representación municipal a fin de que propongan las personas relevantes que hayan de formar parte del Consejo, que serán designadas por la Junta de Gobierno Local.
Disposición Final Segunda:
El cómputo del mandato de las personas integrantes del Consell comenzará el mismo día de su constitución.
Disposición Final Tercera:
El presente Reglamento, tras su aprobación definitiva, entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Elche, a 30 de junio de 2017. La Teniente Alcalde de Educación y Cultura, Patricia Maciá Mateu.
Elche, a 30 de junio de 2017. La Teniente Alcalde de Educación y Cultura, Patricia Maciá Mateu.